Por: Eugenio Prieto Soto
Después de un largo proceso técnico y participativo, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico -CRA-, ha hecho pública la expedición de la Resolución 718/15, por la cual se adopta el régimen tarifario de aseo, en el que se incluye la actividad complementaria de aprovechamiento.
Se trata de una buena noticia para la protección del medio ambiente, para un sector de la economía que avanza a la formalidad y que logra la producción de sus materias primas en mejores condiciones y precios, y para un amplio grupo de ciudadanos que son las personas que generan beneficio personal y común con el manejo del material desechable.
Aunque aún el texto de la resolución no se conoce y no se sabe a ciencia cierta de que manera efectivamente se podrá remunerar a los recicladores de oficio, tal como lo ha venido exigiendo la Corte Constitucional y tampoco se sabe la manera como se desarrollará la competencia en el sector de manera que se salvaguarden los derechos de los recicladores, los anuncios permiten prever que los avances de la nueva regulación serán significativos y que se han acogido las sugerencia que los interesados en el sector han presentado frente al proyecto regulatorio contenido en la Resolución CRA 710/15. Más eficiencia y calidad del servicio, además de reducción de la tarifa a los usuarios es el norte de la nueva regulación tarifaria.
Por los anuncios se trata de una regulación integral que tendrá en cuenta: su vinculación con los planes de gestión integral de residuos sólidos, lo que representa una actitud responsable frente a la protección del medio ambiente, y por ello se inicia con el deber ciudadano de clasificar los residuos desde la fuente, en material recuperable y no recuperable, lo que seguramente generará la obligación de depositar los residuos en tres o más bolsas o recipientes, pues no solo es aprovechable lo reciclable, también los son el material orgánico y otros tipos de materiales.
Una regulación responsable del servicio de aseo debe tener en cuenta por tanto, no solo la disposición final de las basuras, sino además, sus efectos ambientales, debe considerar la cadena de construcción de valor que se genera en el reciclaje y tener identificados los beneficios económicos de la misma, pues se debe remunerar con equidad a los denominados recicladores de oficio, buscar la protección del espacio público y finalmente impedir que se registren ineficiencias en la prestación del servicio, de tal manera que se preste en condiciones de calidad y que la tarifa que paguen los usuarios sea la justa en relación con los beneficios que se reciben.
Con la creación de incentivos para los ciudadanos que presentemos en forma adecuada nuestras basuras, seguramente en ciudades como Medellín no será necesario que se apliquen los comparendos ambientales reglamentados en las leyes 1259/08 y 1466/11, que hacen jurídicamente obligatorio que los usuarios del servicio de aseo, clasifiquen sus basuras entre recuperables y no recuperables. Verdaderas acciones que transformen e insten a la ciudadanía a una mayor cultura en la separación en la fuente, como base fundamental del proceso.
Ojalá, con la aplicación de la Resolución 718/15, Medellín logre avanzar en la protección de su medio ambiente, en la consolidación de la cultura ciudadana del reciclaje y en la protección de un grupo tan vulnerable como son los recicladores. Es un asunto de equidad poder orientar estrategias de fortalecimiento de las asociaciones de recicladores existentes, dignificar su actividad de recuperadores, remunerarlos dignamente y afiliarlos al Sistema de Seguridad Social, acabando en justicia, con cualquier condición de discriminación y marginalización, pues aún después de décadas de ver la importancia de su contribución con el medio ambiente seguimos con una deuda moral y social con ellos.