Alfredo Ramos Maya

Por: Alfredo Ramos Maya

Es bueno hacer conocer la verdad a los colombianos sobre diversas imprecisiones contenidas en el artículo “Fajardo, el último eslabón de un título que llevaba 10 años en el limbo”, que se puede encontrar en el link http://lasillavacia.com/historia/fajardo-el-ultimo-eslabon-de-un-titulo-que-llevaba-10-anos-en-el-limbo-50218, publicado en La Silla Vacía el pasado mes de mayo

Este mismo escrito fue enviado al portal de internet La Silla Vacía hace varias semanas, aportando toda la información sustentada con respuesta oficial, pero hasta el momento no ha sido publicado.  Con el respeto que merecen los medios de comunicación, considero de total pertinencia que los ciudadanos conozcan la realidad sobre hechos incompletos que dicho medio presentó y que, ante la omisión de la divulgación de este documento, me siento en la obgliación de poner en conocimiento público.

  1. ANTECEDENTES

Desde el 2 abril de 2003, Manuel Antonio Mesa López, esposo de Beatriz White, acompañado de su socio Jesús María Rendón Ospina, presentó solicitud de legalización de actividad minera para una mina de extracción de materiales de obra en el municipio de Santa Rosa de Osos, Antioquia.

Debido a los trámites mineros previamente realizados por la Secretaría de Productividad, en cabeza de la Directora de Fiscalización y Titulación Minera para la época, Claudia Cadavid Márquez (quien posteriormente en el 2012 fuere nombrada Secretaria de Minas del Departamento de Antioquia)  el 10 de diciembre de 2007 y gracias al Plan de Trabajos y Obras (PTO) elaborado por la empresa GEMI, que fue declarado “Técnicamente ACEPTABLE” por un ingeniero de la mencionada dirección en acto administrativo radicado 000715 del 10 de Diciembre de 2007, quedaban pendientes acciones de la autoridad ambiental y del particular, para poder continuar con el trámite.

Lo anterior debido a que, tratándose de procesos de legalización de minería ilegal, una vez otorgado el título, la actividad con la que se comienza es de explotación y no de exploración.  Esta razón obliga a tener, antes de la firma del respectivo contrato de concesión a través de legalización, un Plan de Manejo Ambiental (PMA) y la respectiva Licencia Ambiental.

  1. ACTUACIONES ESTATALES EN EL PERÍODO 2008-2011 DENTRO DEL PROCESO DE LEGALIZACIÓN DE MINERÍA ILEGAL DE MANUEL ANTONIO MESA LÓPEZ

 Acá la evolución temporal en estricto orden de los actos de las autoridades minera y ambiental combinadas durante el lapso 2008-2011, pues son inseparables, así:

  • 28 de Enero de 2008 Corantioquia

Memorando 160-351 del 28 de enero de 2008 cuyo “Asunto” es “Lineamientos Programa de Legalización de la Mineria de Hecho” por medio del cual se da vía libre para continuar con el proceso de legalización de minería de hecho y en virtud del Convenio 277 de 2007, firmado entre Gobernación de Antioquia y Corantioquia para lo tocante al inicio de evaluación del Plan de Manejo Ambiental, al que se refiere el Memorando 130AN-3503-3504 473 del 11 de Diciembre de 2007. En los “Antecedentes” y el “Procedimiento” de este memorando queda evidenciado como sólo hasta ese acto administrativo, producto de los convenios mencionados en este numeral, es que se inician las actuaciones para comenzar con el trámite de las autorizaciones ambientales respectivas de la legalización del Señor Manuel Antonio Mesa López, así como las demás solicitudes de legalización vigentes de la Ley 685 de 2001.  Dicho memorando es firmado por Alejandro Alzate Garcés, Subdirector de Regionalización de Corantioquia.

  • 18 de Febrero de 2008 Corantioquia

Acto Administrativo Informe Técnico 130HX-6278 del 18 de febrero de 2008 y con fecha de visita del 23 de Enero de 2008, por medio del cual se evaluó el estudio correspondiente al Plan de Manejo Ambiental elaborado para la solicitud de legalización de Minería de Hecho.  Este informe es firmado por Ana Cristina Agudelo Restrepo, Profesional Especializada de Corantioquia.

  • 29 de Mayo de 2008 Corantioquia

Dirección Territorial  Hevéxicos. “INFORME TÉCNICO No 130HX-6527” donde como “ASUNTO” se tiene “Revisión Información Complementaria”.  Este informe firmado por Ana Cristina Agudelo Restrepo, Profesional Especializada de Corantioquia.

  • 15 de Julio de 2008 Corantioquia

Acto Administrativo 130TH-62521 del 15 de Julio de 2008 “en el cual se dispone declarar iniciado el trámite para imponer Plan de Manejo Ambiental de conformidad con el Decreto 2390 de 200”.  Este acto administrativo es firmado por Nicolás Albeiro Duque Cano, Dirección Regional Tahamíes de Corantioquia.

  • 6 de Noviembre de 2008 Secretaría de Minas

Se hace el reporte de Captura de Área Inicial, migración al sistema de INGEOMINAS. Documento elaborado por Claudia Lorena Ocampo Muñoz, profesional Universitaria de la Secretaría de Minas.

  • 20 de Noviembre de 2008 Corantioquia

Constancia de Notificación Personal del 20 de noviembre de 2008. Dicha constancia de Notificación es del Acto Administrativo 130TH-62521 del 15 de Julio de 2008, es decir que para dicha notificación, el señor Mesa López se tomó mas 4 meses y hasta dicha fecha no se había presentado el señor Jesús María Ospina Rendón.  Esta notificación es firmada por el Notificador John Larry Mira Álvarez.

  • 02 de Abril de 2009 Corantioquia

Constancia de Notificación Personal del 02 de Abril de 2009. Dicha constancia de Notificación es del Acto Administrativo 130TH-62521 del 15 de Julio de 2008, es decir que para dicha notificación, el señor Ospina Rendón, socio de Manuel Antonio Mesa López, se tomó mas de 9 meses para la notificación del mismo acto.  Esta notificación es firmada por el Notificador John Larry Mira Álvarez.

  • 4 de Diciembre de 2009 Corantioquia

Edicto 130TH-63 Dirección Territorial Tahamíes, por medio del cual se notifica el “Acto Administrativo 130TH-62521 del 15 de Julio de 2008”, mencionado en anteriomenete.  Este edicto es firmado por Ninfa Patricia Pérez Rojas, Secretaria Dirección Regional Tahamíes de Corantioquia.

Observación: no queda realmente claro por qué se profiere el edicto de notificación, cuando existían notificaciones personales previas.

  • 26 de Julio de 2010 Corantioquia

Acto Administrativo Resolución 130TH-7807 del 26 de julio de 2010, firmada por Miryam del Socorro Gómez Garzón, Directora Encargada de la Regional Tahamíes de CORANTIOQUIA, por medio del cual se resuelve imponer a los señores Jesús María Ospina Rendón y Manuel Antonio Mesa López el Plan de Manejo Ambiental. En ese mismo “resuelve”, en el artículo 13, se dice que “Copia de la presente providencia se compulsará a la Dirección de Titulación Minera del Departamento, una vez se encuentre en firme, para que haga el contrato de concesión minera a suscribirse.”

  • 1 de Septiembre de 2010 Secretaría de Minas

Requerimiento Jurídico, Auto que fue notificado por Estado No. 980, fijado el primero de septiembre de 2010, por medio del cual se requirió a los señores JESÚS MARÍA OSPINA RENDÓN y MANUEL ANTONIO MESA LÓPEZ para que “Manifiesten expresamente si aceptan los resultados y conclusiones precisados en el Programa de Trabajos y Obras elaborado por la autoridad Minera”, sin lo cual el trámite NO puede continuar.

Para efectos de ese mismo requerimiento se recordó el artículo 10 del Decreto 2390 de 2002 que reza “Elaborado por la autoridad minera delegada el Programa de Trabajos y Obras (PTO), se requerirá al interesado en la solicitud con el fin de que manifieste por escrito en forma expresa y clara, su aceptación a los resultados y conclusiones precisados en dicho programa y, en tal virtud, se comprometa a ejecutarlo. En caso que el interesado no acepte el PTO elaborado, se procederá al rechazo de la misma (…)

Y seguidamente se dijo en el requerimiento “Para el cumplimiento de lo expresado, se le concede el término de Treinta (30) días de plazo contados a partir de la ejecutoria del presente auto, so pena de ser rechazada la solicitud de legalización, de conformidad con los artículos 274 de la ley 685 de 2001, Código de Minas y el 10 del Decreto 2390 de 2002.”  Documento Firmado por Claudia Patricia Arias Jiménez, Profesional Universitaria de la Secretaría de Minas.

  • 1 de Agosto de 2011

Sólo hasta el 1 de Agosto de 2011, 335 días después de haber sido notificado, en carta radicada a las 09:21 am, aún cuando se les habían concedido 30 días de plazo contados desde la ejecutoria del requerimiento de la Secretaría de Minas señalada en el numeral 10, el señor Manuel Antonio Mesa López acepta, por escrito y en forma expresa y clara, los resultados de la evaluación del PTO.

Aún casi pasado un año desde el requerimiento, el señor Jesús María Ospina Rendón, socio de Manuel Antonio Mesa López, NO ha aceptado por escrito y en forma expresa y clara el resultado de la evaluación del PTO, sin lo cual como lo expresaba el artículo 10 del Decreto 2390 de 2002, no podía continuarse con el trámite.

  • 29 de Septiembre de 2011 Secretaría de Minas

La Administración Departamental en cabeza de Luis Alfredo Ramos Botero y siendo secretario Nicolás López Correa, genera un nuevo requerimiento a los interesados de la solicitud de legalización 5967 para que manifieste por escrito en forma expresa y clara, su aceptación a los resultados y conclusiones precisados en dicho programa y, en tal virtud, se comprometa a ejecutarlo. Documento firmado por Claudia Patricia Arias Jiménez, Profesional Universitaria de la Secretaría de Minas.

  • 31 de Octubre de 2011 Secretaría de Minas

La Administración departamental en cabeza de Luis Alfredo Ramos Botero y siendo secretario Nicolás López Correa, requiere por Tercera vez a los interesados de la solicitud de legalización 5967 para que manifieste por escrito en forma expresa y clara, su aceptación a los resultados y conclusiones precisados en dicho programa y, en tal virtud, se comprometa a ejecutarlo. Documento Firmado por Claudia Patricia Arias Jiménez, Profesional Universitaria de la Secretaría de Minas.

  1. CONCLUSIONES

Varias conclusiones se desprenden de lo anteriormente demostrado:

  • El proceso del expediente 5967, del cual hace parte el señor Manuel Antonio Mesa López, es el de una legalización de minería reglado en el Código de Minas, Ley 685 de 2001 y Decreto 2390 de 2002, procedimiento especial y diferente al de una solicitud ordinaria de concesión de minería. Por ello no puede compararse con otro tipo de solicitudes de concesión minera que fueran firmados ese mismo día como afirma el portal, pues además difieren en número sustancial. Mientras había tan sólo 17 solicitudes de legalización de Ley 685 en 2012, como consta en la respuesta a la solicitud de información con respuesta de radicado 2001500174173, existían 2.187 solicitudes de concesión de otros trámites en ese mismo año.

  • Es la demora del trámite ambiental ante la respectiva autoridad (CORANTIOQUIA) lo que desde Diciembre de 2007 retrasa el avance del expediente 5967, ante la autoridad ambiental hasta 1 de septiembre de 2010.

Dicho retraso tiene un componente motivado por la inactividad y descuido de los interesados en la Legalización Manuel Antonio Mesa López y Jesús María Ospina Rendón, quienes fue requeridos para notificarse personalmente el 20 de noviembre de 2008, y por edicto el edicto No. 63 del 04 de diciembre de 2009. Sin Plan de Manejo Ambiental (PMA) no puede haber requerimiento para aceptación del PTO, ni elaboración de minuta, ni firma de contrato de concesión cuando de Legalización del Decreto 2390 se trata.

  • Es la mora para aceptar de forma escrita, expresa y clara, las conclusiones del estudio del Plan de Trabajos y Obras (PTO), de los interesados Jesús María Ospina Rendón y Manuel Antonio Mesa López lo que retrasa de nuevo más de un año el trámite del expediente 5967, desde el 01 de septiembre de 2010, hasta el 01 de Agosto de 2011, requiriendo un segundo el 29 de septiembre de 2011, incluso siendo necesario un tercer requerimiento por edicto del 31 de octubre de 2011, puesto que uno de los interesados (el señora Ospina Rendón) de forma imprecisa y, si se quiere, deliberada, no desiste, sino que cede, no pudiendo ceder pues no posee ningún derecho. Todo lo anterior, no obstante haber tenido un plazo de 30 días para responder, por mandato legal.  Esta es una demostración clara de la voluntad de la administración departamental de aquella época de legalizar a todos los mineros en actividad ilegal.

  • La elaboración de la minuta para la firma del contrato de legalización sólo puede continuarse gracias a la Resolución 012575 de 21 de febrero de 2012 de la Secretaría de Minas, en cabeza de la recién nombrada Claudia Cadavid Márquez.  Esto sucede una vez el señor Jesús María Ospina Rendón desiste en ese mismo año con carta radicada el 17 de enero de 2012. Por cuanto es falso que la demora en trámite fuera por causa de la administración 2008-2011 como lo quiere afirmar La Silla Vacía.  Siendo falso también que la firma del Contrato de Concesión era un mero trámite como se ha querido hacer creer por parte del Gobernador Fajardo en sus pocas intervenciones ante medios de comunicación cuando ha permitido que se le pregunte sobre el tema del contrato firmado al esposo de su secretaria de despacho .

  • No entró la legalización del Señor Mesa López “Durante casi tres años,…. en un limbo administrativo” como equivocadamente señala La Silla Vacía. La Secretaría de Minas esperó hasta el 2010 a que el trámite ambiental avanzara para poder actuar, puesto que dicho trámite es prerrequisito cuando de legalización se trata para el requerimiento de aceptación del PTO y elaboración de minuta de contrato, al igual que el impulso que el particular debe dar al procedimiento ambiental, el cual, como queda evidenciado, no existió.

  • No fueron 3, como equivocadamente enuncia La Silla Vacía, sino 13, las actuaciones de entidades estatales que dentro del expediente 5967 se realizaron en el período de la Administración del señor Gobernador Luis Alfredo Ramos Botero (del 1 de Enero de 2008 a 31 de diciembre de 2011), tal como se enumeran y adjuntan.  Esto no hace otra cosa que demostrar que eran las actuaciones que por ley y trámite correspondían.

  • No estaba liderada la Secretaría de Minas por Claudia Cadavid Márquez el 29 de septiembre de 2011, como equivocadamente señala La Silla Vacía. En aquella fecha ni siquiera se habían presentado los comicios electorales. Lo anterior se verifica con el requerimiento del 29 de septiembre de 2011 y el edicto del 31 de octubre de 2011.

  • Existen 10 actuaciones de los interesados y de la autoridad minera en los primeros 7 meses de 2012, que demuestran que no estaba listo para firma el contrato de la legalización radicado 5967 de Manuel Antonio Mesa López, como lo ha afirmado el Gobernador Fajardo en medios de comunicación y que, por el contrario, requirió de varias actuaciones para que siquiera se ordenara la elaboración de su minuta. Las mencionadas actuaciones son:

o   19 de Enero de 2012. Carta de desistimiento del señor Jesús María Ospina Rendón, por medio de la cual manifiesta “desisto a todos mis derechos referente a la Solicitud de Legalización radicada con el no. 5967 (…)”

o   Resolución Número 012575 del 21 de Febrero de 2012 “POR MEDIO DE LA CUAL SE ACEPTA EL DESISTIMIENTO DE UNO DE LOS SOLICITANTES DE UNA SOLICITUD DE LEGALIZACIÓN MINERA Y SE REALIZAN OTRAS ACTUACIONES” y en cuyo RESUELVE, en el artículo Tercero se dispone “Enviar a ingenieros para emitir las condiciones de contratación.” Lo que demuestra que aún existían trámites para la elaboración siquiera de la minuta de contrato de concesión.

o   22 de Febrero de 2012. “Citación para Notificación, expediente 5967 –Solicitud de Legalización- Resolución”

o   16 de Abril-20 de Abril de 2012. Edicto de Notificación de la Resolución 012575 del 21 de Febrero de 2012.

o   29 de Mayo de 2012. “Concepto Técnico -1178193-” por medio del cual “se fijan las siguientes condiciones de contratación”. Todo lo anterior en cumplimiento de lo señalado por la Resolución 012575 del 21 de febrero de 2012.

o   06 de Junio de 2012. “RESOLUCIÓN NÚMERO 052287”. “POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA UN PROGRAMA DE TRABAJOS Y OBRAS (PTO) DENTRO DE LAS DILIGENCIAS DE LA SOLICITUD DE LA LEGALIZACIÓN 5967”. La cual en su artículo segundo resuelve “Se ordena la actualización de los datos básicos en el Catastro Minero Colombiano, considerando la aceptación del Desistimiento de uno de los solicitantes aceptado mediante Resolución Nro. 012575 del 21 de febrero de 2012”. Y en su artículo tercero “Una vez en firme la presente providencia, se ordena elaborar la minuta de Contrato de Concesión”.

o   06 de Junio de 2012. “Citación para Notificación: Solicitud Legalización 5967 – Resolución”.

o   13 de Junio de 2012. Revisión “Lista de Chequeo” de la solicitud firmada por ingeniero y abogado de la secretaría de minas.

o   13 de Junio de 2012.  “Auto 1071, fijado el 15 de Junio de 2012 a las 7:30 AM y desfijado ese mismo día a las 5:35 PM”, para “Requerimiento para la firma de minuta de Contrato de Concesión Minera”.

o   10 de Julio de 2012. “ACTA NO. 11, COMITÉ INTERNO DE CONTRATACIÓN DE LA SECRETARÍA DE MINAS”, en la que se dice que “como consecuencia de lo anterior, los miembros del comité proceden a dar visto bueno a cada uno de los contratos y otrosí que serán remitidos para suscripción del Señor Gobernador……”

  • El número de legalizaciones firmadas por la Gobernación de Antioquia siendo gobernador Sergio Fajardo y Secretaria de Minas la Doctora Claudia Cadavid, y registradas en el Registro Minero Nacional (RMN) en 2012, fue solamente una, sospechosamente la del Señor Manuel Antonio Mesa López, esposo de la secretaria de despacho Beatriz White, tan sólo a siete meses de iniciar la administración Fajardo, pese a existir 17 solicitudes de Legalización de la ley 685 de 2001 al inicio de su administración.

  • La Administración Fajardo y de la Secretaria Cadavid solamente firmó dos legalizaciones mineras en 2013. No hubo firma de legalización alguna durante 2014.

  • Entre las 3 legalizaciones mencionadas existe una enorme diferencia: la del Señor Manuel Antonio Mesa López tomó 43 días entre el requerimiento de firma de minuta y la suscripción de la misma por parte del Gobernador Fajardo.  En los otros dos casos de legalizaciones, el gobernador se tomó 209 y 253 días respectivamente, muestra de la gran celeridad de la Administración Departamental a cargo de Sergio Fajardo para la firma de su única legalización en 2012 para el señor Mesa López.

  • Cabe anotar que, en el proceso de legalización minera, el particular puede continuar explotando incluso sin tener contrato de concesión y sin pagar canon superficiario.

  • Resulta particular que el señor Manuel Antonio Mesa López, aún cuando debió pagar regalías durante todo el tiempo que había venido explotando, sólo el 5 de mayo de 2013 recuerda ese deber legal, pagando las correspondientes regalías del año 2012, olvidando las que tenía pendientes por pagar durante por lo menos 19 años. Esto, por cuanto la ley 685 de 2001 y el Decreto 2390 de 2002, exigen 10 años de actividad minera al momento de entrada en vigencia de la norma, y la radicación de la solicitud es del 2 de abril de 2003, con firma del 26 de julio de 2012 y pago de regalías 5 de mayo de 2013. Esto significa que el señor Manuel Antonio López Mesa fue minero ilegal desde antes del año 1993, para que se cumplieran los 10 años de explotación mínimos establecidos por ley para poder ser sujeto del proceso de legalización.

  • Los particulares Manuel Antonio Mesa López y Jesús María Rendón Ospina fueron realmente los culpables de la lentitud del proceso de legalización minera, evitando notificarse de manera reiterada y cometiendo errores técnicos en la manifestación de voluntad, pese a ser ellos quienes debieron tener el mayor interés en el impulso del proceso de legalización.  Lo que queda claro es que estos particulares se beneficiaron por más de 19 años evitando el pago de regalías al Estado, omisión que aún adeudan a todos los colombianos.  La pregunta que queda en el ambiente es: ¿la evidente falta de impulso al proceso de legalización a cargo de estos particulares se debió a que querían evitar el pago de dichas regalías?  Colombia aún espera que se salde dicha deuda.

  1. FUENTES DE INFORMACIÓN
  • Respuesta Derecho de Petición a la Secretaría de Minas, radicado 2001500131982 del 19 de mayo de 2015.
  • Respuesta Insistencia Derecho de Petición a la Secretaría de Minas, radicado 201500174173 del 12 de junio de 2015.
  • Respuesta Derecho de Petición a Corantioquia, radicado 160/160-1505-5839/1505-2391 del 20 de mayo de 2015.
  • Respuesta Derecho de Petición a la ANM Agencia Nacional Minera, radicado 20151000141331 del 25 de mayo de 2015.
  • Expediente 5967 de la Secretaría de Minas de la Gobernación de Antioquia.
  • Expediente TH3-2008-2 de Corantioquia