Agencia Virtual de Prensa –AVP-. El representante a la Cámara, Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán, acompaña en su preocupación a la Asociación Antioqueña de Cooperativas –Confecoop- respecto de las inconsistencias del Decreto que pretende reglamentar la Ley 1819 de 2016 – Reforma Tributaria Estructural.

Según el análisis que Confecoop ha hecho, el proyecto de Decreto Reglamentario desconoce lo establecido en la Ley frente al sector cooperativo y sus consecuencias son negativas para éste.

El proyecto de Decreto desconoce que las cooperativas pertenecen per se al Régimen Tributario Especial y, por tanto, no tienen que calificarse ante la administración tributaria para obtener los beneficios que contempla la Ley; en el Decreto se utiliza el concepto de “distribución” en materia de registro web cuando jurídicamente debe hacerse referencia a “la aplicación del excedente”; las cooperativas no deben solicitar su permanencia en el RTE como lo pretende el Decreto porque se convierte en un procedimiento burocrático que debe ser solicitado directamente por la DIAN a las superintendencias respectivas; no puede tampoco exigir a las cooperativas que manifiesten su intención de permanecer en el RTE como causal de exclusión; no debe imponer a las cooperativas que tengan ingresos superiores a 160.000 UVT la presentación anual de una “Memoria Económica” en vez del informe de gestión respectivo; el proyecto de Decreto establece que una cooperativa puede renunciar al RTE, previa autorización de la Asamblea General, cuando la figura de la “renuncia” no existe en la Ley 1819 de 2016 ni en ninguna otra disposición legal; el proyecto desconoce que la nueva Reforma Tributaria estableció que las cooperativas realizarán el cálculo del beneficio neto o excedente de acuerdo con la ley y la normatividad cooperativa vigente, configurándose una extralimitación de la facultad reglamentaria; no puede exigir que “las reservas legales a las cuales se encuentran obligadas” las cooperativas sean registradas como un gasto para la determinación del beneficio neto o excedente; y, entre otras inconsistencias, el concepto de pérdida fiscal que prevé el proyecto de Decreto Reglamentario es aplicable a las sociedades comerciales, no está previsto en la Ley 1819 de 2016 y, por tanto, no es aplicable conforme a la normatividad cooperativa vigente.

El representante Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán está convencido de que el espíritu de la Ley 1819 de 2016 – Reforma Tributaria Estructural debe mantenerse en el Decreto Reglamentario. Igualmente, espera que la bancada antioqueña en el Congreso de la República exija al Gobierno Nacional respetar lo acordado frente al sector cooperativo.