Acaba de notificarse la resolución 005 de mayo 9 de 2009, emitida por el Tribunal Seccional de garantías del Partido Liberal en Antioquia. Es una vergonzosa pieza antijurídica. Niega las impugnaciones presentadas por la inscripción irregular de más de la mitad de los integrantes de la Asamblea Liberal Departamental que se habrá de celebrar a finales de este año.
En definitiva, se permitió que la Asamblea Liberal Departamental fuera integrada por quienes se inscribieron en calidad de: Edil, Integrante de Directorio Municipal, Ex concejal, Ex edil, Secretario de Directorio Municipal, Aquellos que han integrado en cualquier tiempo los Directorios Municipales, Tesorero Municipal, Ex secretarios de Asamblea Departamental, Tesorero de Directorio Municipal, Ex jueces, Ex fiscales, Ex director de establecimiento público, Ex secretarios de Despacho municipales, Ex contralores municipales, Ex personeros municipales. Valga la pena aclarar que ninguna de esas personas está habilitada por el artículo 38 de los estatutos para conformar ese órgano.
En esa penosa decisión se dice, entre otras cosas, que “encuentra el Tribunal que los argumentos exhibidos por el impugnante no deben tener acogida por cuanto no aportó prueba, siquiera sumaria, para demostrar que los impugnados no reúnen las calidades o dignidades exigidas”.
Pero, si los estatutos del Partido Liberal disponen taxativamente las calidades que se exigen para conformar la Asamblea Liberal Departamental y alguien se inscribe aduciendo una calidad que se encuentra excluida del listado de integrantes, no es comprensible que se exija prueba, siquiera sumaria, de que la persona no tiene una de las calidades requeridas, pues es el mismo inscrito quien ha señalado expresamente que se inscribe aduciendo una calidad no contenida en la norma.
Por ejemplo, si la Constitución dispone que “para ser Presidente de la República se requiere ser colombiano por nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años” y un individuo al momento de inscribirse como candidato señala que lo hace en calidad de colombiano por adopción y que tiene 25 años, ¿será que quien desee impugnar esa inscripción debe aportar prueba, siquiera sumaria, de que el inscrito no reúne las condiciones? Cuando es, en este caso, él mismo, quien manifiesta estar por fuera de las calidades exigidas. Con el debido respeto, creo que una idea de estas puede llegar a reñir con la parte más elemental de la lógica.
Esta bien que dentro del Partido existan profundas diferencias entre los grupos que lo integran, pero de ahí a que se utilice uno de los órganos del Partido para fraudulentamente conformar los órganos de dirección del mismo, no parece leal.