El abogado Penalista, Santiago Trespalacios, desestimó la denuncia penal de la excandidata a la Presidencia de la República, Piedad Córdoba, contra los canales regionales de televisión Teleantioquia y Telecaribe, la Revista Semana, el periódico El Heraldo y la Universidad del Norte de Barranquilla.
Según la Ex Candidata por el Movimiento “Poder Ciudadano”, fue discriminada por los medios y la Universidad mencionados al no haberla invitado a los debates presidenciales realizados el 3 y el 5 de abril pasados.
El argumento del abogado Daniel Mendoza, apoderado de la Ex Candidata presidencial, es que hubo una violación clara y flagrante de la norma que impide que “se discrimine a una persona, que le quiten el derecho a una persona cuando sí se lo dan a otra y eso fue lo que pasó en el caso de Piedad Córdoba. Claramente la estigmatizaron por el hecho de ser mujer, por el hecho de ser una persona de color, por sus ideas políticas y por su humanismo”.
Sin embargo, el abogado Santiago Trespalacios controvirtió la afirmación de su colega, convencido de que no hubo discriminación “por el hecho de ser mujer (…) persona de color, por sus ideas políticas…”
“Para que haya habido discriminación en contra de la entonces Candidata, debe demostrarse que el obstáculo al acceso a los medios se debió a su género, a su raza o a sus convicciones. En el caso de Piedad Córdoba, muy respetuosamente le digo que no se dan estos parámetros porque el trato diferencial no se debió a estos criterios constitucionalmente protegidos, sino a una expectativa electoral bastante baja, no siendo atractivos para los organizadores de los debates tanto ella como los también candidatos Viviane Morales y Jorge Antonio Trujillo”, afirmó Trespalacios.
Este episodio jurídico permite rememorar la tutela interpuesta en 1994 por el entonces candidato a la Presidencia de la República, Antonio Navarro Wolf, quien tampoco fue invitado a los debates realizados por los noticieros de televisión QAP y CM&.
En Sentencia T-484 de 1994, la Sala Primera de Revisión de la Corte Constitucional negó el amparo al tutelante explicando que los noticieros respetaron el principio de pluralismo, en términos razonables.
En igual sentido se entiende la decisión de los canales Teleantioquia y Telecaribe, la Revista Semana y el periódico El Heraldo, los cuales, obedeciendo a su criterio periodístico, decidieron realizar sendos debates con los candidatos con mayor posibilidad electoral, con fundamento en las diferentes encuestas en las que reiteradamente Córdoba, Morales y Trujillo aparecen con nada o muy poca posibilidad electoral.