Desde el lunes, 3 de agosto, habrá rotación del pico y placa tanto para el servicio particular como para las motos de dos tiempos. La restricción continuará entre las 6:30 y las 8:30 a.m. y las 5:30 y las 7:30 p.m. La medida aplicará en la ciudad hasta el 1 de febrero de 2010.

 

Las dos primeras semanas (entre el 3 y el 14 de agosto) no se cobrará la multa de 249.450 pesos, pero se inmovilizará el vehículo.

Los vehículos que salen durante los horarios establecidos para el pico y placa serán aproximadamente 120 mil de los 340 mil que circulan en Medellín.

Las vías exentas del pico y placa son:

        Avenida Regional, calzadas oriental y occidental.

       Avenida las Palmas y su empalme con las calles 37 (Av. 33), 36 y 38, hasta el sistema del río.

 –       Carretera al mar, empalmado con la calle 65 a la altura de la avenida 80 que incluye la loma de Robledo, hasta la transversal 73 (vía Volador), empalmando con la transversal 78, hasta la carrera 67; carrera 67 desde la transversal 78, hasta la calle 80; calle 80 hasta la carrera 65, y por ésta última hasta la glorieta de la Terminal de Transportes del Norte.

 –       Calle 10 entre el corredor del río hasta la Terminal de Transportes del Sur y vías de servicio aledañas a ésta.

 –       Todos los puentes sobre el río, incluyendo sus lazos de salidas e ingresos, que se encuentren dentro de la jurisdicción del municipio de Medellín y la autopista Norte desde el puente  de Acevedo hasta el límite con el municipio de Bello.

 –       Los vehículos que circulan en sentido occidente-oriente sobre la calle 10 a la altura de la carrera 48 (glorieta Éxito El Poblado) tendrán su conexión para empalmar con la vía regional circulando por la glorieta indicada a tomar el lazo que conecta la carrera 48 con el Sistema Vial del Río, a la altura de la calle 14.

Los vehículos exentos son:

       Vehículos de emergencia demarcados con identificación permanente (ambulancias, incluidas las veterinarias, bomberos y todos aquellos que transporten equipo y material logístico, así como los que prestan atención médica personalizada), y los vehículos requeridos para la atención de siniestros.

 –       Vehículos propiedad de medios de comunicación o especialmente contratados e identificados para esta labor, además los que estén dotados de equipos que no permitan que sea reemplazado por otro vehículo.

       Los vehículos particulares que usen gas natural vehicular como combustible y que así lo acrediten con la respectiva certificación.

 –       Vehículos de transporte escolar, debidamente legalizados y demarcados con identificación permanente.

 –       Vehículos para el transporte de alimentos perecederos debidamente legalizados.

 –       Vehículos dotados tecnológicamente para el mantenimiento de redes de servicios públicos esenciales (energía, semaforización, telefonía, acueducto y alcantarillado, gas, sistema METRO), y demarcados con identificación permanente.

       Vehículos operativos de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios, debidamente legalizados y con identificación permanente.

 –       Vehículos pertenecientes a la Fuerzas Militares, Policía Nacional, DAS y los del INPEC que sean especialmente destinados para el transporte de personal detenido.

 –       Vehículos destinados al control de tráfico, las grúas y carros talleres o de asistencia técnica debidamente identificados.

 –       Vehículos utilizados para el transporte de personas discapacitadas, siempre y cuando el o los discapacitados estén ocupando el vehículo.

 –       Vehículos acreditados para transportar valores.

 –       Vehículos de transporte público colectivo. 

 –       Vehículos colectivos tipo bus, buseta y/o microbús de servicio particular de propiedad de las empresas destinados al transporte de  su personal.

 –       Vehículos recolectores de basura, debidamente acreditados.

 –        Vehículos de carga, incluyendo sólo aquellos en cuya matrícula no se establezca capacidad de pasajeros.  En todo caso, seguirán vigentes las restricciones establecidas para este tipo de transporte.

 –       Vehículos de servicio especial.

 –       Vehículos con blindaje igual o superior a nivel tres (3).

       Coches funerarios, más no el cortejo fúnebre.

 –       Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia identificados permanentemente como tales y, previa acreditación de tal calidad.

 –       Vehículos oficiales de representación.