La abogada Astrid Buitrago explica que la Constitución, el Código Civil y el Código General del Proceso consagran que los bienes del Estado son imprescriptibles, inembargables e inalienables.
De acuerdo con la abogada Astrid Buitrago, la pretensión de cuatro personas de ser dueños de las cuatro hectáreas del establecimiento comercial Parqueadero y Servicios “Bellavista” es lícita y tendría posibilidades de concretarse a su favor si el lote en litigio fuera de particulares.
Cree que los postulados poseedores cumplen con requisitos para aspirar a que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Bello declare a su favor la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio sobre el lote “Bellavista”. Según la información conocida, tienen ánimo de dueños y señores y llevan más de 10 años de ocupación demostrada. Sin embargo, el predio en litigio es un bien fiscal común, y en esa calidad la Constitución dice que son bienes inembargables, inalienables e imprescriptibles. Por tal razón, no cree que la decisión judicial sea favorable a los intereses de los demandantes.