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La Sala Especial de Juzgamiento de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia resolvió este miércoles, 15 de julio, declarar impróspera la solicitud de control de medida de aseguramiento presentada por el defensor del gobernador de Antioquia, Aníbal Gaviria Correa. En consecuencia, devuelve las diligencias a la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, que fue la que profirió la resolución del 5 de junio de 2020, ante el Alto Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria, imponiendo la medida de aseguramiento de detención preventiva por los presuntos concurso de delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación en favor de terceros.

El gobernador de Antioquia, Aníbal Gaviria Correa, actualmente suspendido y con detención domiciliaria desde el 6 de junio, radicó ante la Corte Suprema de Justicia la solicitud de nulidad de la medida de aseguramiento por considerar la decisión de la Fiscalía abiertamente contraria a la Ley, la Justicia y la Dignidad Humana, denotando un interés mayor en los titulares de prensa que en los fundamentos jurídicos.

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La Procuraduría General de la Nación le presentó a la Corte Suprema de Justicia, el 30 de junio, una solicitud de revocatoria de la medida de aseguramiento impuesta contra el suspendido gobernador Gaviria Correa, la cual soportó en que “la medida de detención es innecesaria y no cumple con las exigencias de carácter constitucional y legal”.

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El Auto firmado por los magistrados Ariel Augusto Torres Rojas, Jorge Emilio Caldas Vera y Rodrigo Ortega Sánchez, precisa que la medida de aseguramiento de detención preventiva impuesta por la Fiscalía Primera Delegada ante la Corte en contra del gobernador de Antioquia, Aníbal Gaviria Correa “reúne los requisitos de proporcionalidad, pues se ofrece idónea para lograr la finalidad protectora de la actividad probatoria y evitar la realización de nuevos comportamientos delictivos por parte del procesado; es absolutamente necesaria, ante la ausencia de otras medidas menos restrictivas de derechos fundamentales, que permitan alcanzar los fines constitucional y legalmente establecidos y; es proporcional en sentido estricto, pues ante el hecho de ostentar en la actualidad el mismo cargo en cuyo desempeño, al parecer, sirvió de excusa para llevar a cabo las conductas por cuya realización es investigado, se ofrece urgente la necesidad de salvaguardar los intereses constitucionales mencionados”.

Según la determinación, contra la cual no procede recurso alguno, la demanda de control de legalidad no logró demostrar la configuración de error de hecho o de derecho por parte del Fiscal Primero Delegado ante la Corte Suprema de Justicia.