El presidente Iván Duque se apresuró para designar al Alcalde encargado de Medellín y con ello generó la inestabilidad institucional al interior de la Administración y en la Ciudad, la cual se ha reflejado en comentarios negativos del alcalde Daniel Quintero hacia el alcalde (E) Juan Camilo Restrepo y en otras manifestaciones públicas encontradas de sectores afectos y de sectores políticos, empresariales y gremiales opuestos al suspendido Alcalde.
La abogada administrativista y magíster en Responsabilidad Estatal, Laura Holguín, dijo en Sinergia Informativa que la Ley 1617 de 2013 -por la cual se expidió el régimen para los distritos especiales como Medellín, que es Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación desde 2021- plantea que el Presidente de la República, como “autoridad competente para hacer efectiva la suspensión o destitución, designar su reemplazo y designar al alcalde encargado”, tiene un plazo “no mayor a treinta (30) días, en casos de vacancia temporal”.
La dificultad institucional generada por el presidente Duque se origina en que decidió no tomarse el tiempo necesario para cumplir con el mandato de Ley de designar el reemplazo del alcalde Daniel Quintero, escogiendo “a un ciudadano que pertenezca al mismo partido o movimiento político del titular”, o sea, del grupo significativo de ciudadanos “Independientes”, que fue por el cual Daniel Quintero Calle presentó su candidatura y ganó las elecciones el 27 de octubre de 2019.
“La norma no habla de conferirle al Presidente la facultad de una designación de un candidato intermedio entre el saliente mandatario y el que conforma la terna del partido o movimiento en el poder. El Presidente debió someterse a las condiciones de Ley, y eso implica haber solicitado la terna antes de realizar la designación”, explicó la abogada Holguín.
Agregó que ni para garantizar la continuidad de la administración publica, el Presidente puede saltarse la Ley. Lo propio es adelantar el procedimiento, y si no se conforma la terna, entonces sí tendrá justificación para designar un intermedio como Juan Camilo Restrepo, en el caso en cuestión, quien es funcionario del Partido Conservador Colombiano y en la actualidad hace parte del Gobierno que representa al partido Centro Democrático, como Alto Comisionado para la Paz.
“Si leemos el Decreto del nombramiento del doctor Juan Camilo, el Presidente puso un agregado en el Decreto de nombramiento que se denomina ´elemento accidental del acto´ y es que ´este nombramiento se hace hasta que se realice un nombramiento definitivo de la terna´. Pero esta no es una figura de Ley, así que no está amparado para hacerlo así”, precisó la Jurista.
En síntesis, según la abogada Laura Holguín, el Presidente de la República no estaba facultado para hacer una designación de un mandatario intermedio, a sabiendas de que el artículo 32 de la Ley 1617 de 2013 hace referencia a la necesidad de procurarse el respeto por el movimiento político que debe proveer el nombre de quien por Ley debe estar en el encargo del alcalde suspendido.