Carlos Banguero, director de la Asociación de Municipios del Urabá -ASOMURA-

El Juzgado Primero Civil del Circuito de Apartadó confirmó en segunda instancia que el ciudadano Ferney Suaza Marín ha hecho publicaciones falsas, injuriosas y calumniosas contra el director de la Asociación de Municipios del Urabá -ASOMURA-, Carlos Banguero, y, en consecuencia le ordena rectificar y retractarse de cada una de ellas.

El juez Martín Jorge Gómez Ángel Rangel determinó que Suaza Marín vulneró de forma reiterada y sistemática los derechos al buen nombre, la intimidad, la honra y el honor de Banguero, faltando a la veracidad, la imparcialidad y la objetividad, realizando afirmaciones sin ninguna responsabilidad.

Las retractaciones se deberán realizar personal y públicamente a través de los perfiles de redes sociales de Ferney Suaza Marín, el Periódico El Heraldo de Urabá y Hortensia Castro Hernández, en las mismas proporciones y tiempos en que fueron realizadas las falsas publicaciones.

Ninguna persona podrá resguardarse en el derecho de informar para difundir noticias falsas, que la Constitución prevé cuándo y cómo se puede ejercer la libertad de información o de prensa, cuáles son sus límites, entre ellos, los derechos de los demás y el respeto hacia ellos. Lo que contribuye a una verdadera y saludable democracia, también la vigilancia de los asuntos públicos; ejercidos de una manera responsable y jamás afectando ilegítimamente los derechos de las personas”, señaló el juez Gómez Ángel Rangel.

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El Juez Primero Civil del Circuito de Apartadó acudió a algunas citas sobre la libertad de prensa y de expresión que vale la pena reproducir por lo que significan para dar claridad a muchos periodistas que se resguardan en el artículo 20 de la Constitución Política de Colombia, como “patente de corso” para vulnerar otros derechos fundamentales.

Mientras la libertad de expresión tiene por propósito la difusión o transmisión de ideas y opiniones (juicios de valor o creencias), el derecho a la información tiene por objeto la transmisión de hechos (o noticias en sentido estricto) y por tanto no susceptibles de apreciación simplemente subjetiva.

La distinción en comento es relevante. Por cuanto en el derecho a la información se comunican hechos, la veracidad hace parte del contenido del derecho, tal y como lo advierte el artículo 20 de la Carta, cuando proclama que la información brindada ha de ser “veraz e imparcial”. Lo que no sucede en el caso de la libertad de expresión -en sentido estricto-, porque las opiniones en sí mismas consideradas no son falsas ni verdaderas (aunque pueden ser justas o injustas, lícitas o ilícitas, etc., que será otro problema).

El derecho a la información solo salvaguarda la información veraz; la mendaz o falsa nunca puede ser entendida como un ejercicio legítimo de derecho a la información. Por lo mismo, ninguna persona podrá resguardarse en el derecho de información para difundir noticias falsas”.

El juez Martín Jorge Gómez Ángel Rangel consideró pertinente dejar en claro que su determinación no comporta una censura al ejercicio de la libertad de información, de prensa o de expresión y tampoco corresponde a “acoso judicial”. Explica que la Constitución prevé cuáles son sus límites: los derechos de los demás y el respeto hacia ellos.

“Lo que contribuye a una verdadera y saludable democracia es el debate; la discusión; también la vigilancia de los asuntos públicos; pero siempre ejercidos de una manera responsable y jamás afectando ilegítimamente los derechos de terceras personas”, concluyó el Juez.