Juan Carlos Upegui, concejal de Medellín.

El Consejo de Estado aplazó, nuevamente, la decisión sobre la curul del concejal de Medellín por el Movimiento Independientes, Juan Carlos Upegui, debido a la presentación de un segundo impedimento por parte de uno de los magistrados. El proceso que se lleva a cabo en la Sección Quinta del Consejo de Estado, bajo la presidencia del magistrado Luis Alberto Álvarez, busca definir la presunta inhabilidad de Upegui por haber participado en las elecciones del 29 de octubre de 2023, pese a que su padre, Carlos Alberto Upegui Mejía, fungía como Rector de una institución educativa pública.

Durante la audiencia del pasado 26 de septiembre, dos de los magistrados de la Sección Quinta presentaron impedimento, uno de ellos debido a su relación cercana con Alberto Yepes Barreiro, exconsejero del Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo y actual representante legal de Juan Carlos Upegui.

La decisión del Consejo de Estado busca ratificar o no la tomada por la Sala Sexta del Tribunal Administrativo de Antioquia, la cual declaró la nulidad parcial de la elección de Juan Carlos Upegui como Concejal de Medellín por el Estatuto de Oposición, para el período constitucional 2024 – 2027, por haber incurrido en la causal del artículo 275, numeral 5, del Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo -CPACA-, y en la causal de inhabilidad del artículo 43, numeral 4, de la Ley 136 de 1994, modificado por el artículo 40 de la ley 617 de 2000.

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Juan Carlos Upegui apelaó la decisión ante el Consejo de Estado, como segunda instancia, esperando mayor equilibrio en el proceso. Upegui estaba convencido de la imposibilidad de que la decisión prospere en el Alto Tribunal de los Contencioso Administrativo, en vista de los importantes salvamentos de voto que hubo.

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El magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia, Carlos Enrique Pinzón Muñoz, fue quien disintió de la posición de sus colegas porque consideraba que no debieron desestimar el artículo 25 de la Ley 1909 de 2018, en armonía con el artículo 112 de la Constitución Política, a través de los cuales se garantiza el derecho a la oposición de partidos y movimientos políticos con personería jurídica

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El segundo impedimento disminuye el quórum necesario para tomar una decisión definitiva, lo que obligó al Consejo de Estado a sortear los dos conjueces que deberán resolver el caso en próximas sesiones.