“La reconsideración de la velocidad máxima en la Regional Sur, es un acto loable por parte de la Secretaría de Transportes y Tránsito de Medellín”, afirma la concejala María Regina Zuluaga Henao, quien ha sido una de las muchas críticas de la aplicación indebida de las fotomultas.

La Corporada conservadora afirma que la decisión de pasar de 60 a 80 kilómetros por hora la velocidad máxima en la Regional, es el reconocimiento de las equivocaciones de la Administración. Ahora espera que examine la inconveniencia de exigir una velocidad máxima de 30 kilómetros por hora en la doble calzada Las Palmas, y la insensatez de permitir una velocidad de 80 kilómetros por hora donde no es posible por el alto flujo vehicular y peatonal, como en la Autopista Norte.

Aunque María Regina Zuluaga comparte la adopción de actos administrativos que promuevan un mejor comportamiento ciudadano, especialmente en materia de tránsito, no está de acuerdo con las medidas conexas a las fotomultas, porque éstas no han sido lo suficientemente estudiadas y socializadas, y porque han sido impuestas de manera precipitada con propósitos económicos a favor de particulares, y no con intenciones de crear una verdadera cultura ciudadana.

La Concejala insiste en que no están dadas las condiciones idóneas para la aplicación constitucional y legal de las fotomultas. Recuerda que el Municipio de Medellín se está convirtiendo en el responsable de Omisión Administrativa al no implementar contadores en los semáforos que informen oportunamente al conductor del cambio de color verde a amarillo, para que éste frene con prudencia y no inesperadamente, produciendo colisiones y daños por los cuales podría ser demandado el Municipio.

Insiste también en la violación del derecho fundamental del debido proceso. Para ello les recuerda al Alcalde y al Secretario de Transportes y Tránsito, el artículo 29 de la Constitución y los artículos 135 y 136 de la Ley 1383 de 2010.

Según la Ley que reformó el Código Nacional de Tránsito, “la autoridad de tránsito debe seguir el procedimiento siguiente para imponer el comparendo: Ordenará detener la marcha del vehículo y le extenderá al conductor la orden de comparendo (…). Al conductor se le entregará copia de la orden de comparendo (…). La orden de comparendo deberá estar firmada por el conductor (…). Si el conductor se negara a firmar o a presentar la licencia, firmará por él un testigo, el cual deberá identificarse”.

María Regina Zuluaga considera que no obstante el Código deje “contratar el servicio de medios técnicos y tecnológicos que permitan evidenciar la comisión de infracciones o contravenciones”, el procedimiento que responde taxativamente al requerimiento de la norma superior en cuanto al debido proceso, es el que exige la presencia física de la autoridad de tránsito. Sólo ante ella se pueden expresar razones objetivas, y sólo de ella se puede obtener la comprensión basada en argumentos y en hechos reales.

La concejala Zuluaga Henao cree que las múltiples fallas detectadas y el prurito de que el Municipio entre en razón como consecuencia de las razones de hecho y de derecho presentadas, lo llevará a que evalúe el sistema de imposición de fotomultas.