Gustavo Petro, presidente de la República de Colombia. - Foto: Fundación Volcánicas

El presidente Gustavo Petro sancionó la Ley 2453 del 2 de abril de 2025, que establece medidas para prevenir, atender, rechazar y sancionar la violencia contra las mujeres en política y hacer efectivo su derecho a la participación en todos los niveles.

La nueva norma garantiza la participación de las mujeres en condiciones de equidad en procesos electorales, otorgándoles representación democrática y acceso a cargos públicos. Se aplica en todos los niveles del Estado, con el propósito de fortalecer y proteger sus derechos políticos.

El articulado define la violencia política contra las mujeres como cualquier acción, conducta u omisión que cause daño físico, psicológico o moral con la intención de restringir el ejercicio de sus derechos.

Según el texto sancionado por e presidente Petro, las agresiones pueden ocurrir tanto en el ámbito público como en el privado, sin distinción de la afiliación política o ideológica de la víctima. Reconoce, además, diversas formas de violencia: física, sexual, psicológica, moral, económica o patrimonial, digital y simbólica.

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Se entenderá que las acciones, conductas u omisiones se basan en elementos de género cuando se dirijan a una mujer por su condición de mujer y tengan un impacto diferenciado en ella o en la población que representa«, indica uno de los parágrafos.

La Ley 2453 establece el derecho de las mujeres a ejercer una vida política libre de violencia, sin discriminación por razón de sexo o género, y a gozar plenamente de sus derechos políticos y electorales.

Consagra también el derecho a la libertad de expresión, de reunión y de asociación, y a vivir libre de patrones, estereotipos de comportamiento y prácticas políticas, sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.

La instancia que hará vigilancia, control y seguimiento al cumplimiento de la Ley será coordinada con el Consejo Nacional Electoral o por quien haga sus veces. Ese nuevo ente podrá solicitar a las autoridades competentes el otorgamiento de medidas preventivas y de protección en los casos de violencia contra mujeres en política.

Además, la Registraduría Nacional del Estado Civil, en su calidad de garante de la transparencia del proceso electoral, deberá promover el derecho de las mujeres a elegir y ser elegidas, libres de toda forma de discriminación y violencia.

Los partidos o movimientos políticos deberán generar acciones y protocolos de sensibilización, detección, prevención, protección, atención y sanción de la violencia contra las mujeres en política, “de acuerdo con sus estatutos y/o códigos de ética, sin afectar su autonomía y procesos internos«.

Las corporaciones públicas de elección popular deberán incorporar en sus reglamentos normas para el debate democrático que prevengan, rechacen y sancionen la violencia contra las mujeres en política, así como los mecanismos de protección en favor de las víctimas.

La Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, las personerías municipales o distritales y demás órganos de defensa de los derechos humanos prestarán acompañamiento y asesoría legal en los casos de violación de la norma.

La Ley 2453 de 2025 lleva la firma de los ministros de Justicia, Ángela María Buitrago; del Interior, Armando Benedetti; y de la Igualdad, Carlos Alfonso Rosero.