Hernando Helí Grisales, experto en Derecho Procesal Penal, comparte la afirmación del concejal de Medellín, Juan Felipe Campuzano, en el sentido que la Policía dilató su acción de represión de los actos violentos acaecidos el lunes pasado en el Centro de Medellín, a la espera de la orden del Alcalde, quien es el Jefe de Policía de la Ciudad.

Sin embargo, explicó que existía la justificación del derecho constitucional a la protesta mediante una marcha por las calles del Centro, la cual contaba con la autorización de la Administración y con el compromiso de los venteros a realizarla dentro de la legalidad, respetando los derechos individuales y colectivos.

Expresó el Jurista que motu propio el Comandante de la Policía no podía disolver la marcha sin que hubiera clara demostración de violencia y violación de los derechos de terceros, aunque hubiera personas portando palos en apariencia agresiva, porque nuestro Estado de Derecho no permite presumir la culpa sino la inocencia. No obstante, puede que haya habido omisión de algunos uniformados frente a hechos evidentemente violentos y delictuosos.

Frente a la pretensión de los comerciantes de la Gran Manzana de demandar al Estado por una indemnización como consecuencia de los perjuicios causados por los actos violentos, el penalista Hernán Helí Grisales precisa que les corresponde a los comerciantes demostrar la presunta omisión de la fuerza pública y que ésta fue la facilitadora de los daños y los hurtos. No basta con la especulación, dice el Jurista.

 

Frente a quienes alegan que la Policía debe cumplir con su deber constitucional de defender la vida, honra y bines de los ciudadanos actuando, aún sin orden de la primera autoridad del Municipio, el abogado penalista explica que la policía puede actuar sin orden de autoridad superior, siempre y cuando el delito sea cometido en flagrancia. Ese es el resultado de una justicia tan garantista como la colombiana, concluye el docente de Derecho Procesal Penal.