En la Comisión Primera del Senado se abrió la puerta para que servidores públicos participen en política. Sin embargo la votación del articulado quedó aplazada para la próxima sesión. Este mismo proyecto hizo trámite en 2010, pero por vencimiento de términos no prosperó.

El coordinador de ponentes, el senador Carlos Soto del Partido de la U dijo que la  iniciativa deja claro que no pueden participar en política empleados de la Rama Judicial, Órganos Electorales, de Control y Seguridad como los miembros de la Fuerza Pública y de Policía.

El proyecto incluye que los servidores públicos pueden hacer:

  • Proselitismo fuera de las instalaciones de la entidad a la cual están vinculados y del horario laboral.
  • Participar en la preparación de propuestas de la campaña electoral, en eventos internos de carácter programático.
  • Asistir a debates, foros de discusión, simposios y encuentros en el marco de las campañas electorales
  • Actos públicos, conferencias, congresos que organicen sus partidos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.
  • Inscribirse como miembros de los partidos políticos, movimientos políticos o grupos significativos de ciudadanos.

Igualmente el proyecto prohíbe:

 

  • Difundir propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido político, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, a través de televisión y de radio o imprenta pública.
  • Coaccionar a los empleados para que respalden alguna campaña.
  • Utilizar bienes del Estado, información reservada o recursos del tesoro público.
  • Realizar actividades, que se relacionen con organizaciones políticas o campañas electorales, en las instalaciones de trabajo.
  • Favorecer con bonificaciones, u otro tipo de prebendas, a quienes dentro de la entidad a su cargo participan en su misma causa o campaña política.
  • Ofrecer algún tipo de beneficio a los ciudadanos o a las comunidades, que conduzca a influir en la intención de voto;
  • Participar de tiempo completo en las campañas electorales
  • Recibir remuneración alguna por su actividad política
  • Desde la inscripción de la candidatura hasta el día de las votaciones, los servidores públicos no podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, gobernaciones, asambleas departamentales, alcaldías, concejos municipales o distritales y Juntas Administradoras Locales.
  • El Presidente de la República, los Ministros, los Gerentes y Directores de los institutos descentralizados del orden nacional, los gobernadores, alcaldes, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden departamental, municipal o distrital, dentro de los 4 meses anteriores a las elecciones no podrán celebrar convenios interadministrativos, ni destinar recursos públicos de las entidades a su cargo.
  • La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular.