El Juez 27 Penal Municipal de ltagüí con función de Control de Garantías, Hernán Ospina Rodríguez, dictó Medida de Aseguramiento con Detención Domiciliaria a la diputada de Antioquia, Ángela María Cano, y al representante Legal de la Corporación Viviendas Unidas –Corvidas-, Carlos Andrés Moreno.

Para su decisión, el Juez afirmó que después de escuchar detenidamente las partes, pudo inferir razonablemente que los imputados en el presunto delito de estafa en los proyectos de vivienda San Miguel Arcángel y Santa Marta, del Municipio de Itagüí, pueden ser autores o copartícipes en dicha conducta delictiva. Sin embargo, desestimó los presuntos delitos de Concierto para Delinquir y Urbanización Ilegal, los cuales también les fueron imputados a Cano y Moreno.

El Juez de Control de Garantías concedió la detención preventiva en el lugar que escojan Carlos Andrés Moreno y Ángela María Cano, señalándole al primero que no puede trabajar mientras dure la Medida de Aseguramiento, y a la segunda, que puede seguir asistiendo a las sesiones de la Asamblea Departamental de Antioquia. No obstante, sobre la decisión del togado de permitir a la Diputada continuar ocupando su curul en la Duma, se presentó una duda de tipo constitucional y legal.

Según el artículo 134 de la Constitución Política de Colombia, “los miembros de las Corporaciones Públicas de elección popular (…) Sólo podrán ser reemplazados en caso de muerte, incapacidad física absoluta para el ejercicio del cargo, declaración de nulidad de la elección, renuncia justificada, y aceptada por la respectiva Corporación, sanción disciplinaria consistente en destitución, pérdida de investidura, condena penal o medida de aseguramiento por delitos distintos a los relacionados con pertenencia, promoción o financiación a/o por grupos armados ilegales, de narcotráfico, delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad o cuando el miembro de una Corporación pública decida presentarse por un partido distinto según lo planteado en el Parágrafo Transitorio 1º. del artículo 107 de la Constitución Política”.

De acuerdo con el artículo 6 del Acto Legislativo 01 de 2009, el cual modificó el 134 de la Constitución, “el titular será reemplazado por el candidato no elegido que, según el orden de inscripción o votación obtenida, le siga en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral”. Para el caso de la diputada Cano Vargas, si la interpretación de la norma fuera literal, el candidato no elegido sería César Augusto Gómez Fonnegra, médico de Bello, quien obtuvo 16.432 votos en las elecciones de 2011.

Sin embargo, la interpretación sistemática del juez Hernán Ospina Rodríguez fue que la diputada Ángela María Cano sí puede seguir ocupando su curul, porque la Medida de Aseguramiento decretada no fue privativa de la libertad en establecimiento carcelario, sino en su residencia. Por lo tanto, la autorizó a seguir trabajando como Corporada, con la condición de desplazarse sólo entre su residencia y el recinto de sesiones o los lugares donde éstas se lleven a cabo.

En todo caso, el Partido Liberal continuará con su curul en la Asamblea de Antioquia, porque según el Acto Legislativo de 2009, la orden de captura, la imputación y la medida de aseguramiento de Ángela María Cano no están relacionadas con “un proceso penal (…) por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación a/o por grupos armados ilegales, de narcotráfico o delitos de lesa humanidad”. Si así hubiera sido, la eventual sentencia condenatoria –sobre la cual su abogado Santiago Trespalacios tiene la confianza que no se producirá- tendría como efecto la pérdida definitiva de la curul para el Partido Liberal, condición conocida como Silla Vacía.

El abogado con estudios de Maestría en Derecho Penal, Santiago Trespalacios, afirma que el caso de la diputada Cano es una arbitrariedad sólo comparable con la situación jurídica sufrida por el exdiputado del Valle del Cauca, Sigifredo López, quien finalmente fue exonerado de toda responsabilidad.