Con 14 votos positivos y cinco negativos fue aprobado el Proyecto de Acuerdo 300 “por medio del cual se le conceden unas facultades pro témpore al Alcalde (…) por el término de cuatro (4) meses, para adecuar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias, en el marco del Modelo de Conglomerado Público y el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial, adoptado en el Acuerdo 48 del 2014 (…) y crear establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales del Estado y modificar los existentes, para garantizar la implementación del Acuerdo 48 del 2014”.

Fue un día de intenso debate en el que la participación de la comunidad a través de grupos organizados en ONGs, asociaciones sindicales y de líderes políticos, estuvo orientada hacia la negativa por temor, entre otros, a la privatización de EPM.

El concejal Jesús Aníbal Echeverri presentó ante la plenaria del Concejo dos enmiendas con la cuales pretendió garantizar el blindaje a la enajenación de entes descentralizados, entre ellos EPM.

La primera Enmienda quedó así:

Parágrafo Tercero.  En todo caso de enajenación o cesión de la participación pública en cualquier ente descentralizado, ya sea en su totalidad o en parte, para con un privado o con otra entidad pública, la administración Municipal deberá presentar de manera independiente el respectivo proyecto de acuerdo para el estudio del honorable Concejo Municipal, acorde con el literal d del artículo tercero del presente acuerdo.

La Enmienda segunda es ésta:

Parágrafo. Para el ejercicio del seguimiento a las facultades conferidas en el presente acuerdo, la Comisión de Seguimiento que al respecto se conforme, deberá reunirse como mínimo durante la tercera semana de cada mes.   Igualmente, al culminar el término establecido en el presente artículo, dicha Comisión de Concejales deberá presentar un informe final ante la Plenaria del Concejo de Medellín.

Lo anterior, sin perjuicio del informe final que sobre el ejercicio de las facultades conferidas en el presente acuerdo deberá presentar la Administración ante la Corporación, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento de las aludidas facultades, donde contenga una indicación y explicación de los decretos expedidos, las acciones tomadas y los cambios realizados, reflejando todo de manera comparativa antes y después de los cambios.

Los votos positivos fueron de los concejales liberales Aura Marleny Arcila, Carlos Mario Mejía y Fabio Humberto Rivera; de Cambio Radical, Róber Bohórquez y Carlos Mario Uribe; de los conservadores Carlos Alberto Bayer, John Jaime Moncada, Álvaro Múnera y María Mercedes Mateos; de la U, Santiago Martínez, Jesús Aníbal Echeverri y Ramón Acevedo; de la Alianza Verde, Jaime Cuartas; y de Firmes por Medellín, Roberto Cardona.

Los votos negativos fueron de los concejales Juan Felipe Campuzano, de la U; Jefferson Miranda y Miguel Andrés Quintero, de Alianza Verde; Luis Bernardo Vélez, de la Alianza Social Independiente; y del Partido Liberal, Bernardo Alejandro Guerra.

El concejal del Partido de la U, Óscar Hoyos, no votó. El concejal José Nicolás Duque, no tiene derecho al voto.

El texto completo del Proyecto de Acuerdo 300 aprobado hoy es el siguiente:

EL CONCEJO DE MEDELLÍN 

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente de las conferidas en el Artículo 313 de la Constitución Política, las Leyes 489 de 1998,136 de 1994 y 1551 de 2012 

ACUERDA 

ARTÍCULO PRIMERO. Facúltese al Alcalde de Medellín, por el término de cuatro (4) meses, para adecuar la estructura de la Administración Municipal y las funciones de sus dependencias, en el marco del Modelo de Conglomerado Público y el nuevo Plan de Ordenamiento Territorial, adoptado en el Acuerdo 48 del 2014. 

ARTÍCULO SEGUNDO. Facúltese al Alcalde de Medellín, por el término de cuatro (4) meses, para crear establecimientos públicos y empresas industriales o comerciales del Estado y modificar los existentes, para garantizar la implementación del Acuerdo 48 del 2014.

Parágrafo Primero. Las facultades al Alcalde Municipal para modificar las entidades descentralizadas de orden Municipal, se confieren respecto a aquellas cuya competencia, para estos propósitos, esté asignada constitucional o legalmente al Concejo de Medellín.

Parágrafo Segundo. Se excluyen de las facultades concedidas en el presente artículo las entidades descentralizadas que se rigen por las Leyes 142 y 143 de 1994 y demás normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO TERCERO: Para el ejercicio de las facultades conferidas en los artículos precedentes, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

  1. a)    No habrá supresión de cargos desempeñados por servidores de carrera administrativa, ni desvinculación de trabajadores oficiales.
  2. b)    Se garantizará las condiciones laborales y prestacionales vigentes.
  3. c)    No se incrementará el valor de la nómina.
  4. d)    Se conservará la naturaleza pública de las entidades descentralizadas. El capital de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Establecimientos Públicos se conservará cien por ciento público.
  5. e)    Se garantizará la autonomía administrativa de las entidades descentralizadas
  6. f)     Se atenderán las disposiciones contenidas en la Ley 617 de 2000 y la Ley 819 de 2003

ARTÍCULO CUARTO: Confórmese una comisión de concejales designados por la Mesa Directiva para hacer seguimiento al cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo tercero para el ejercicio de las facultades conferidas en el presente Acuerdo, por el término de las facultades y dos (2) meses más, la cual presentará informes a la Plenaria de la Corporación.

Parágrafo. Para el ejercicio del seguimiento a las facultades conferidas en el presente acuerdo, la Comisión de Seguimiento que al respecto se conforme, deberá reunirse como mínimo durante la tercera semana de cada mes.   Igualmente, al culminar el término establecido en el presente artículo, dicha Comisión de Concejales deberá presentar un informe final ante la Plenaria del Concejo de Medellín.

Lo anterior, sin perjuicio del informe final que sobre el ejercicio de las facultades conferidas en el presente acuerdo deberá presentar la Administración ante la Corporación, dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento de las aludidas facultades, donde contenga una indicación y explicación de los decretos expedidos, las acciones tomadas y los cambios realizados, reflejando todo de manera comparativa antes y después de los cambios.

ARTÍCULO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial.