Por: Ramón Elejalde Arbelaez
La confrontación entre el Gobierno y la Rama Judicial –ya no solamente con la Corte Suprema de Justicia– viene tomando unos graves niveles de intolerancia e intromisión del primero sobre la segunda, que comienzan a preocupar sobre la existencia de un orden institucional en nuestro medio. Sabiamente y tras muchas luchas que dio la humanidad contra el absolutismo de los reyes y de sus defensores, el Estado de Derecho y el Estado Social de Derecho adoptaron como requisito indispensable para su existencia la institución de la Separación de Poderes. Quien primero planteó la separación de funciones (más jurídico llamarlo así que separación de poderes, pues el poder es uno solo) fue Aristóteles en su obra “La política“. El tema luego lo retomó el inglés John Locke en 1690 en su obra “Segundo tratado sobre el gobierno civil”; posteriormente el barón de Montesquieu, en su obra “Del espíritu de las leyes”, publicada en 1748. Ellos perfeccionaron la teoría. Para gloria de Montesquieu, la Historia lo reconoce, injustamente, como el autor de la figura.
La Separación de Poderes se esboza en la Asamblea Nacional Francesa en la sesión del 31 de agosto de 1789. La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, proclamada en 1789, en su artículo 16 dice: “Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes establecida, carece de Constitución”.
La Separación de Poderes trae aparejada la existencia de los llamados “pesos y contrapesos” para limitar el poder, proteger los derechos de los asociados y la constitución. Además consagra un principio de independencia entre cada uno de los órganos que cumple las funciones del estado.
La separación de funciones es un elemento esencial de la ordenación jurídica del estado, porque sin dicha división de poderes es la propia libertad de los ciudadanos la que está en peligro, como lo afirma Pérez Royo. Esta institución busca evitar el despotismo por parte de funcionarios u órganos omnipotentes y todopoderosos. Es un sano equilibrio entre ramas u órganos del poder público. “Para que no se abuse del poder, es indispensable que, por disposición de las cosas, el poder detenga al poder”.
Es evidente que la separación de funciones no es una expresión retórica de los fundadores del constitucionalismo moderno. Esta separación es un pilar fundamental del estado moderno, mediante su cabal aplicación, se garantizan las libertades públicas y la permanencia del orden establecido.
El desbordamiento verbal del presidente de la República contra la Rama Judicial, su aparición intimidante en la televisión con todos los jefes de las Fuerzas Armadas, es una violación a la institución de la separación de funciones. No me voy a inmiscuir en los temas que tienen salido de sus cabales al presidente Uribe, que son los conocidos de Mario Aranguren y del coronel Plazas Vega, porque no tengo elementos de juicio procesal para hacerlo. Del primero basta decir que sobre él pende el derecho constitucional a la presunción de inocencia y que tiene todo un proceso por delante para demostrar que no cometió los hechos que le imputan, y sobre Plazas Vega hay una segunda instancia en la cual él y su abogado defensor pueden demostrar que el juez inicial erró en la apreciación de la prueba. Esos son los caminos que el Código de Procedimiento Penal tiene indicados para una defensa dentro del Estado de Derecho. Lo que no se puede es acudir a los micrófonos y a las pantallas de televisión para descalificar e intimidar a otra rama del poder público. Más sabio y ponderado he visto al general Padilla de León, Comandante de las Fuerzas Armadas, cuando dice que es necesario respetar los fallos de los jueces. He allí, señor Presidente, un ejemplo a seguir.
Gravísimo daño institucional le hace a Colombia el doctor Álvaro Uribe, al final de su reconocido mandato, situación que de seguro no pasará desapercibida para la comunidad internacional. Perú y Fujimori son espejos que necesariamente debemos mirar antes de continuar por esta desbocada pendiente de la desinstitucionalización del País.