Luis Fernando Otálvaro y Marta Lía Herrera, presidentes nacional y regional de Asonal Judicial, respectivamente, les han propuesto a los candidatos a la Presidencia de la República, en nombre de la organización sindical, tener en cuenta varios aspectos encaminados a garantizar la independencia de la justicia y alejarse de la seducción que ejerce su politización. Han puesto el ejemplo de la supuesta utilización que el gobierno del presidente Iván Duque, gobierno elegido con el aval del partido Centro Democrático, ha hecho de la Procuraduría General de la Nación.
Marta Lía Herrera dijo en Sinergia Informativa que una de las propuestas es, precisamente, la supresión de la Procuraduría, cuyas funciones pueden ser asumidas por otras instancias en las que sea menos posible su cooptación y su utilización con fines políticos, vulnerando la Constitución y la ley, como lo ha hecho la actual procuradora Margarita Cabello Blanco al suspender al alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle.
“La decisión de la Procuraduría de suspender a servidores de elección popular por supuesta participación en política es la evidencia de lo que Asonal Judicial, Sindicato de Industria, ha venido denunciando ampliamente: la cooptación de órganos de control por partidos políticos y la intervención funcional de la Procuraduría con fines electorales. La actuación de la procuradora Margarita Cabello Blanco no es garantía de imparcialidad”, manifestó Herrera.
Luis Fernando Otálvaro agregó en Sinergia Informativa que la Procuradora se ha pasado por la faja la Corte Interamericana de Derechos Humanos -CIDH- suspendiendo de manera politiquea y partidista a una persona elegida popularmente. Agrega que no obstante la modificación del Código General Disciplinario mediante la Ley 2094 de 2021 y la recurrencia a esta modificación para respaldar la decisión adoptada por la Procuraduría, hay violación de la Constitución y del Bloque de Constitucionalidad.
“Además de la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, es necesario que el juez sea el natural, y en el caso de la decisión de la Procuraduría no se cumplió con este principio. Además, la decisión la tomó un Viceprocurador que no está catalogado como Juez. La Corte Constitucional decidirá muy pronto porque la decisión en el caso de Daniel Quintero es contraria al fallo de la CIDH. Se debe acoger por el principio del Bloque de Constitucionalidad y, por tanto, debe acatarse”, precisa Otálvaro.
Ambos presidentes insisten en que un funcionario administrativo no puede suplir el papel de un juez, como se hizo en el caso Quintero: el proceso disciplinario no es igual a un proceso penal, lo cual se desconoció por parte de la Procuraduría con fines politiqueros y partidistas.
Confían en que la justicia nacional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos definan que la intervención de la Procuraduría se hizo en abierto desacato a la jurisprudencia nacional e internacional.
Respecto de la tutela interpuesta por la defensa del Alcalde de Medellín, creen que tiene fundamento en busca del amparo de los derechos políticos, del debido proceso y a tener un juez natural, que debe ser penal y no un funcionario administrativo. Dicen que los argumentos son muy sólidos y, aunque el Consejo de Estado haya rechazado la pretensión de medida cautelar, ello no implica direccionamiento del fallo de tutela.
Los vicepresidentes de Asonal Judicial confían en la independencia judicial como derecho del ciudadano, sin que sea la política la que decida. Confían en que la justicia haga justicia, por encima de la política.