La juez Catorce Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento, Dora Elena Muñoz Pérez, revocó la sentencia de primera instancia de un Juzgado A Quo que les había negado a los ciudadanos César Augusto y Darío de Jesús Amar Flórez el amparo a los derechos al buen nombre y a la honra, presuntamente vulnerados por el ciudadano Bernardo Alejandro Guerra Hoyos.
La misma Juez que resolvió la apelación de los ciudadanos Amar Flórez, les tuteló los derechos fundamentales mencionados y le ordenó a Guerra Hoyos rectificar las publicaciones realizadas a través de la red social Twitter que comprometen el buen nombre, la honra y la integridad moral de los accionantes, difundiendo la información por el mismo medio y conforme con los parámetros jurisprudenciales de veracidad e imparcialidad.
Precisamente, con los argumentos planteados en el Fallo de segunda instancia, la Juez les dió la razón a los hermanos Amar Flórez, por cuanto la información que trasmitió Bernardo Alejandro Guerra “de manera reiterada a través de la red social Twitter no se ajusta a la verdad, es inexacta y no existe ningún elemento que permita comprobar los señalamientos allí expresados”, constituyéndose en una flagrante vulneración a sus derechos al buen nombre y a la honra.
El contexto de esta tutela de primera y segunda instancia se refiere a los contratos que la Alcaldía de Medellín celebró con la empresa Selecta Consulting Group SAS, empresa que, según Guerra Hoyos, era manejada por los accionantes César Augusto y Darío de Jesús Amar Flórez. Guerra dijo en sus tweets que esos contratos sirvieron para hacer perfilamientos y seguimientos a periodistas y opositores a la administración de Daniel Quintero, entre quienes estaba él. Guerra Hoyos afirmó que los responsables de estas conductas eran los hermanos Amar Flórez.
No obstante haber Guerra Hoyos aducido que la afectación a los accionantes no proviene de información falsa o errada, sino que por el contrario tiene respaldo en la que se ha difundido a través de diversos medios de comunicación -como lo aceptó el Juzgado de primera instancia-, la Juez de segunda instancia acogió el argumento de que “no es razonable la información que el mismo accionado (Bernardo Guerra) suministra a los medios de comunicación ya que es él quien hace la denuncia y en esa medida más bien resulta parcializada por ser él quien la genera”.
Respecto de la recurrente colisión de derechos a los que se ve abocada la justicia colombiana en relación con tutelas y denuncias penales por injuria y calumnia a través de medios de comunicación y redes sociales, esta fue la argumentación acorde con la Constitución y la Ley de la juez Catorce Penal de Circuito con Funciones de Conocimiento, Dora Elena Muñoz Pérez:
“Luego del examen de los argumentos de las partes y las pruebas que se allegaron, este despacho considera que le asiste razón al impugnante, en que los trinos materia de la presente tutela, desbordan los límites de la libertad de expresión y trascienden a la esfera de la vulneración de los derechos fundamentales pues si bien el accionado estima que las publicaciones se realizaron bajo su responsabilidad y se basan en información razonablemente fundada, que le permite ejercer este derecho y el control social y político, la libertad de expresión tiene un límite y alcance al que debe sujetarse por cuanto la información apunta hacia el buen nombre y la honra de dos personas y se ha difundido en un medio masivo como es la red social Twitter (…)
Debido a su importancia frente a la ciudadanía en general, el ejercicio de la libertad de información exige ciertas cargas y responsabilidades para su titular. Los principales deberes hacen referencia a la calidad de la información que se emite, en el sentido en que debe ser veraz e imparcial y respetuosa de los derechos fundamentales de terceros, particularmente los del buen nombre y la honra”.
La Juez decidió desvincular del presente trámite a las compañías Twitter Colombia S.A.S, Periódico El Colombiano, Selecta Consulting Group S.A.S y al alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle.