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La Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional resolvió conceder el amparo de los derechos a la honra y al buen nombre a las hermanas Carmen Olfidia y Marilsa Torres Sánchez y, en consecuencia, ordenar al concejal de Medellín, Bernardo Alejandro Guerra Hoyos, que retire de su dirección web y su cuenta de Twitter el boletín publicado el 30 de noviembre de 2016, el cual contiene información trasgresora de las garantías fundamentales de las abogadas Torres Sánchez.

También le ordenó al Concejal del Partido Liberal que rectifique la información presentada en las sesiones del Concejo de Medellín, entre el 28 y el 30 de noviembre de 2016, cuando divulgó información sobre la vida privada de Carmen Olfidia Torres e hizo afirmaciones falsas relacionadas con los hechos del proceso penal al cual estuvo vinculada con su esposo en Estados Unidos, asegurando que era una abogada de dudosa reputación. En tal sentido, deberá hacer una declaración en sesión plenaria del Concejo de Medellín.

La Sala de Revisión del Alto Tribunal dispuso, finalmente, que el Concejal accionado se abstenga en lo sucesivo de referirse públicamente a las señoras Carmen Olfidia y Marilsa Torres Sánchez, utilizando aseveraciones que afecten sus derechos al buen nombre, a la honra y a la intimidad.

Esta decisión es el resultado de la tutela instaurada el 14 de marzo de 2017 por  Carmen Olfidia Torres Sánchez contra el concejal Bernardo Alejandro Guerra Hoyos, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al buen nombre, a la intimidad, a la honra y a la dignidad humana.

Entre las aseveraciones de Guerra Hoyos están que Torres Sánchez prestó los servicios como abogada a Sergio Zuluaga Peña, contralor General de Antioquia, asegurando que éste le habría pagado sus honorarios con contratos en el Organismo de control, tanto a ella como a su hermana Marilsa, y que, incluso, la habría beneficiado al realizar el nombramiento de una de sus hijas.

La decisión de la Sala empieza por revocar las sentencias proferidas en primera y segunda instancia por los juzgados Vigésimo Primero Penal Municipal de Medellín y Vigésimo Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, respectivamente.

El Juzgado Vigésimo Primero Penal Municipal de Medellín, en sentencia proferida el 28 de marzo de 2017, negó el amparo a Carmen Olfidia Torres Sánchez, tras considerar que la acción de tutela no es el mecanismo adecuado para establecer si las afirmaciones realizadas en su contra eran o no injuriosas. Según el Juzgado, la demandante podía haber acudido a la acción penal para demostrar la intención dañina de las manifestaciones del concejal Guerra Hoyos.

En segunda instancia, el Juzgado Vigésimo Quinto Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Medellín, en providencia del 11 de mayo de 2017, consideró que al juez de primera instancia le asistía razón al establecer la improcedencia de la acción de tutela.

Sin embargo, entre las consideraciones de la Sala que revisó las dos providencias, está que la libertad de expresión no es un derecho absoluto: en la sentencia T-022 de 2017 se indicó que la información transmitida debe ser “veraz e imparcial y respetuosa de los derechos de terceros, particularmente al buen nombre, la honra y la intimidad”.

La Corte Constitucional ha explicado que el principio de veracidad supone que los enunciados sean verificados razonablemente: constatando y contrastando fuentes consultadas; demostrando que no hay ánimo expreso de presentar como ciertos, hechos falsos; e, igualmente, mostrando que se obró sin la intención directa y maliciosa de perjudicar el derecho al honor, a la intimidad y al buen nombre de otras personas.

En consecuencia –se lee en la Sentencia T-695 de 2017 de la Sala de Revisión Sexta de la Corte Constitucional-, se desconoce el principio de veracidad cuando la información se sustenta en “rumores, invenciones o malas intenciones” o, cuando pese a ser cierta, se presenta de manera tal que induce a error a su receptor.

Concluye la Corte que la libertad de expresión es un derecho fundamental y un pilar de la sociedad democrática, con gran protección jurídica. Pero supone responsabilidades y obligaciones. No es un derecho “irrestricto o ilimitado, y en ningún caso puede ser entendido como herramienta para vulnerar los derechos de otros miembros de la comunidad, especialmente cuando se trata de los derechos al buen nombre, a la honra y a la intimidad”.

Según la Sala de Revisión, las afirmaciones del concejal Bernardo Alejandro Guerra Hoyos contra las hermanas Torres Sánchez excedieron el ámbito de protección constitucional de su derecho a la libertad de información y de expresión.

En este nuevo caso de colisión entre el derecho a la libertad de expresión, opinión e información y otros derechos humanos fundamentales, el periodista Germán Jiménez Morales fue eximido de responsabilidad por no haber excedido los principios de veracidad e imparcialidad, “por lo cual conserva su salvaguarda constitucional”, señaló la Corte.