Por: Carlos Alberto Ballesteros Barón

La Constitución Política ha consagrado una relación importante entre las administraciones municipales y los respectivos Concejos, los que se constituyen en órganos de control político. En virtud de dicho control realizan entre otros los siguientes actos: debates, cuestionamientos a los actos gubernamentales, negar o rechazar Proyectos de Acuerdo, hasta la adopción de una medida muy fuerte como lo es la Moción de Censura.

Para que se entienda bien esta figura, conviene recordar que el gobierno municipal está conformado en el ente central por el Alcalde quien lo representa y es elegido mediante el voto popular y los secretarios de despacho que son funcionarios de libre nombramiento y remoción. Es decir, discrecionalmente el gobernante elige y cambia los secretarios sin tener que justificar desde el punto de vista legal su decisión. La Moción de Censura lo que significa es la posibilidad de remover un secretario por decisión del Concejo.

Las relaciones entre la administración y el Concejo municipal se vuelven tensas en ciertas oportunidades y se flexibilizan en otras. Un gobierno debe lograr lo que se denomina la gobernabilidad, que en este caso implica contar con un Concejo que lo apoye por lo menos en los proyectos fundamentales.

Los secretarios representan al alcalde en los debates dependiendo del tema que le corresponde, constituyéndose en su obligación la asistencia a dichos debates, por lo que la Carta Política ha señalado como una de las facultades de los Concejos: “citar y requerir a los secretarios del despacho del alcalde para que concurran a las sesiones” (acto legislativo 1 de 2007, artículo 6). Consagra la misma norma que “En caso de que los Secretarios no concurran, sin excusa aceptada por el Concejo Distrital o Municipal, este podrá proponer la Moción de Censura”. Sin embargo, esta figura no se estableció únicamente por la inasistencia a las sesiones sino también “por  asuntos relacionados con funciones propias del cargo”, si se aprueba la Moción por las dos terceras partes de los integrantes de la corporación “el funcionario queda separado del cargo”.

Durante muchas sesiones en el Concejo de Medellín se han hecho duras afirmaciones en contra de los secretarios de la administración, algunas veces de manera genérica, pero otras en forma concreta y sumamente duras, como ha ocurrido con el secretario de gobierno JESÚS MARÍA RAMÍREZ CANO a quien se le ha criticado por varias de sus gestiones entre las que destaco:

        No reconocer la existencia de un conflicto que genera violencia en nuestra ciudad, lo que le impide enfrentar acertadamente este  problema.

        Minimizar y descalificar debates realizados en el Concejo como lo fue en el caso de la trata de personas.

        No justificar claramente la inasistencia a sesiones importantes donde le correspondía asistir y no responder cuestionarios relacionados con lo de su competencia, entre otras muchas.

Estos cuestionamientos se han hecho no sólo por quienes estamos en oposición, sino por quienes hacen parte de la coalición del gobierno y lo que es más grave, por quienes hacen parte de su mismo movimiento político, generando discursos a veces vehementes que permiten concluir que se dan los dos supuestos para la Moción de Censura, pero infortunadamente esta corporación no ha asumido su responsabilidad de proponer siquiera la aplicación de esta figura.

Si no se utilizan las facultades de la Constitución, este Concejo continuará pareciendo de bolsillo y será permanentemente burlado por la administración municipal.