Por: Alfaro García

María, estudiante universitaria, padeció la vejación de una violación al salir del claustro académico, cuando le practicaron los exámenes de rigor sospechó que se encontraba en período fértil y cuál fue su sorpresa cuando a las pocas semanas comprobó que se encontraba embarazada, su reacción inmediata, a pesar de la desazón de sus padres, ya que la fe católica era la doctrina practicada por ellos, fue solicitar el aborto por el rechazo a una criatura que había sido concebida por abusadores sexuales.

La Corte Constitucional, mediante Sentencia C-355 del 10 de mayo de 2006, declaró exequible el artículo 122 de la Ley 599 de 2000, en el entendido que no se incurre en delito de aborto, cuando por voluntad de la mujer, la interrupción del embarazo se produzca en los siguientes casos: (i) cuando la continuación del embarazo constituya peligro para la vida o la salud de la mujer, certificada por un médico; (ii) cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico; y, (iii) cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin consentimiento, abusivo o de inseminación artificial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas, o de incesto. El padre de María, quien había participado en las marchas antiaborto promovidas por la iglesia católica; frente a este hecho, que se había convertido en un calvario psíquico y social para María y toda su familia, sopesó la decisión del alto tribunal, y comprobó “que estar en los zapatos del otro” puede ser un mecanismo para no juzgar.

Después de analizar tal situación, decidió la familia en pleno acudir a las clínicas privadas con el lleno de los requisitos para solicitar la interrupción voluntaria del embarazo, sin embargo, se encontraron con que los galenos, revistiéndose del juramento hipocrático alegaron “objeción de conciencia”,  no pudiendo encontrar en las instituciones privadas quien hiciera cumplir la norma emanada por la Corte Constitucional de respetar los “derechos a la dignidad, a la autonomía reproductiva, al libre desarrollo de la personalidad, a la igualdad, a estar libre de tratos crueles, inhumanos y degradantes” de la mujer.

Al padre de María, le recomendaron insistentemente una clínica clandestina que le practicaría lo que él necesitaba para salir de tan engorrosa situación, pero había escuchado los problemas de salud pública que generaban estas prácticas e incluso, que muchas mujeres son condenadas a morir injustamente por la imposibilidad de abortar de manera legal.  Debe saberse que el aborto clandestino es la segunda mayor causa de mortalidad entre las mujeres por hemorragias.

Mientras tanto, María despreciaba la criatura que llevaba en su vientre, rechazando la actitud moralista de aquellos, que según ella, no vivían en carne propia su sufrimiento; pasó el tiempo sin poder interrumpir su embarazo y, en la semana 18, fue necesario practicarle a María una resonancia magnética fetal donde se pudo evidenciar una malformación hidrocefálica, razón expresada en el fallo histórico de la corte como criterio para proponer la interrupción del embarazo; otro problema más… “al caído caerle”.

María en su educación media, había formado parte de la red de prevención de embarazos de adolescentes del programa de “salud sexual y reproductiva”; por aquellos años el embarazo de las adolescentes superaba el 20% y desde su niñez se educó en valores, así que hoy con su “mala suerte” se condenó a dar a luz a un hijo producto de una violación y que con certeza moriría, el sufrimiento padecido duró tres meses hasta que la criatura falleció por la destrucción cerebral.

El decreto 4444 de 2006 incluyó en el P.O.S. la obligación del estado de proteger el derecho a abortar en los casos de despenalización y garantizarlo sin discriminación alguna. Por eso María, hoy es una abanderada de La Clínica de la Mujer; una iniciativa única y novedosa de su tipo en el país, la cual tendrá un costo estimado de $17.100 millones de pesos y estará ubicada en el barrio Sevilla de la ciudad de Medellín para “la salud sexual, reproductiva y los problemas ginecológicos que de ella se derivan, la violencia basada en el género y la salud mental asociada a la condición de género”.