El fallo de la Corte Constitucional que declara inexequible el Artículo 12 del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, expedido por el presidente Iván Duque para autorizar las sesiones no presenciales del Congreso de la República, no impide la realización de las sesiones virtuales de concejos municipales y asambleas departamentales.
El secretario General del Concejo de Medellín, Jorge Luis Restrepo, dice que lo hecho por la Corte fue garantizar la autonomía del Congreso para el desarrollo de sus competencias, pues no era necesario que el Ejecutivo emitiera un Decreto Legislativo para autorizar lo que el Legislativo pudo haber adelantado con base en el Artículo 3 de la Ley 5 de 1992, que es la que expide el reglamento del Senado y de la Cámara de Representantes.
Para el abogado Jorge Luis Restrepo, los cinco votos a favor contra los cuatro salvamentos de voto en la Sala Plena de la Corte Constitucional del jueves, 9 de julio de 2020, le ratifican la autonomía al Congreso, no afecta las decisiones tomadas por el Legislativo durante el período de sesiones virtuales y no impiden que los concejos municipales y las asambleas departamentales continúen sesionando de manera no presencial, con el uso de ayudas tecnológicas.
Explica que por razones de orden público, intimidación o amenaza -como es considerada la pandemia del Covid-19- los concejos están facultados para sesionar con el apoyo de las nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones –TICS-, por tanto, pueden deliberar, votar y decidir. Para ello, el Presidente de la Corporación expedirá un acto administrativo motivado declarando las razones por los cuales el concejo municipal no concurre a su sede habitual para participar de las sesiones e indica lo relacionado al uso de los medios tecnológicos. Dicho acto administrativo debe ser comunicado al personero dentro de los dos (2) días siguientes a su expedición, quien funge como veedor y verificador del uso proporcional, justificado y adecuado de la medida.
Los concejos pueden seguir sesionando de manera no presencial con fundamento en el Artículo 1° del Decreto 2255 de 2002, por el cual se adoptan medidas relacionadas con los concejos municipales para su normal funcionamiento; el Artículo 2° de la Ley 1148 de 2007, que modificó la Ley 136 de 1994 adicionándole un parágrafo al Artículo 23 de dicha Ley, indicando qué debe hacer el Presidente de la Corporación en caso de sesiones no presenciales por razones de orden público, intimidación o amenaza; el Artículo 63 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) que establece que los organismos colegiados podrán deliberar, votar y decidir en conferencia virtual a través de las TICS; y el Artículo 15 de la Ley 1551 de 2012 (por la que se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios), el cual adicionó un inciso al Parágrafo 3° del Artículo 24 de la Ley 136 de 1994 sobre el uso de los medios tecnológicos y la autorización a no concurrir a la sede habitual.
Jorge Luis Restrepo precisa que el fundamento jurídico está sustentado en un fundamento fáctico indiscutible: “las razones de orden público como las que vivimos hoy asociadas al Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por la contingencia del Covid-19 que impiden la concurrencia al recinto del Concejo”.
Además –dice- el Reglamento Interno del Concejo de Medellín, en particular, aprobado mediante Acuerdo 089 de 2018, plantea en su Artículo 30 que “la Presidencia de la Corporación, por acto motivado, podrá declarar que, por razones de orden público, intimidación o amenaza, no es posible que los concejales o algunos de ellos concurran a la sede habitual y autorizar que participen de las sesiones de manera no presencial”.
En conclusión, utilizando toda clase de avances tecnológicos, los concejales pueden cumplir con sus funciones, desarrollar comisiones permanentes o especiales y escuchar a personas invitadas y a funcionarios citados.El Secretario General de Concejo de Medellín, Jorge Luis Restrepo, remata diciendo que es apenas lógico que las corporaciones puedan continuar sesionando de manera no presencial a través de las TICs, porque ello es consecuente con las garantías de salud, bienestar y protección que el Estado debe brindarles a los concejales y al personal que integra los concejos, intimidados por lo que se ha considerado por la Organización Mundial de la Salud como una amenaza para la humanidad: el Covid-19.