La justicia administrativa declaró que en la ejecución de este contrato, celebrado en el año 1973 con un incremento irrisorio en el canon, se vulneraron los derechos colectivos a la moralidad pública, patrimonio público, acceso a una infraestructura de servicios que garanticen la seguridad y la salubridad pública y los derechos de los consumidores y usuarios por parte de la ESE Metrosalud, porque el precio que se continuaba pagando por el canon era insignificante frente a los gastos en los que incurría la entidad para el sostenimiento del inmueble, situación que impidió que ejecutara obras de ampliación y mejoramiento de su infraestructura.
Según la justicia, no fueron suficientes los actos que de manera tardía llevaron a cabo las directivas de la entidad, entre ellas su ex gerente Ligia Amparo Torres Acevedo y su directora del Área Jurídica, Sandra María Henríquez, razón por la cual se ordenó la remisión de copias del expediente a la Procuraduría y a la Fiscalía para que estas entidades determinen la eventual responsabilidad fiscal y disciplinaria por presunto detrimento patrimonial generado por la omisión de estas funcionarias.
Por su parte, el Contralor General de Medellín anunció que las investigaciones en cuanto a la responsabilidad fiscal vienen adelantándose en el mismo sentido de obtener fallo condenatorio frente a las ex directivas de Metrosalud, y que levantó los fenecimientos de términos para poder continuar con estas y otras investigaciones.
Los concejales Carlos Ballesteros y Bernardo Alejandro Guerra, actores en la demanda que concluye con fallo condenatorio, solicitaron a la Personería de Medellín que se pronuncie en el mismo sentido en el aspecto disciplinario, luego de transcurridos más de 20 meses desde la denuncia por este caso y el del Centro de Salud de El Poblado, donde también fue alquilado parte del inmueble a una clínica particular para prácticas de cirugías estéticas.