El alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, dejó en claro que la declaratoria de insubsistencia del exgerente General de EPM, Álvaro Guillermo Rendón López, se debió al riesgo en que este puso los recursos públicos de la Empresa.

El alcalde Quintero Calle explicó que la situación anómala se presentó en el marco de la firma de la Adenda 39 para la continuación de las obras de Hidroituango, el 22 de diciembre de 2020, mediante la cual el Consorcio CCC Ituango trató de “hacernos conejo con la demanda”, según las palabras del Alcalde.

Precisó que Camargo Correa, que tiene cerca de tres billones de pesos de patrimonio, trató de poner la subsidiaria Camargo Correa Infra S.A. en el consorcio, en vez de ella misma.

“Nosotros firmamos la construcción de Hidroituango con tres empresas. Una de ellas es Camargo Correa, que es la dueña del 55% del Consorcio, el cual venía haciendo esfuerzos para que no fuera Camargo Correa la que respondiera sino una subsidiaria con 400 millones de pesos”, explicó el Alcalde de Medellín, quien agregó que ello tendría consecuencias económicas contrarias a los intereses de EPM, porque si llegara a ganar la demanda por 9.9 billones de pesos, terminaría respondiendo la subsidiaria en vez de la matriz principal.

Sin embargo, Álvaro Guillermo Rendón explicó que el proceso de reestructuración societaria que llevó a la creación de la subsidiaria Camargo Correa Infra se produjo en 2017 y que, entonces, se decidió que esta asumiera el contrato del Consorcio CCC Ituango.

Daniel Quintero recordó que la molestia que generó este episodio negativo para los intereses de EPM, llevó a que el exgerente Álvaro Guillermo Rendón pidiera a la Junta Directiva que evaluara su desempeño, lo cual concluyó con la decisión de cambio de Gerencia.

También fue evaluado el comunicado enviado al Alcalde por el Exgerente el domingo, 31 de enero de 2021, el cual puso nerviosos a los tenedores de bonos y demás interesados.

Rendón López se aferró a su cargo y no les aceptó a los miembros de la Junta la  recomendación de renunciar voluntariamente. Por eso fue declarado insubsistente, con fundamento en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 1083 de 2015, los cuales facultan plenamente al Alcalde para decidir sobre la permanencia o no de funcionarios de libre nombramiento y remoción.

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