El abogado especialista en Derecho Procesal, Ramiro Albeiro Sánchez, celebró que la Jueza constitucional que recibió por reparto la Acción de Tutela contra la concejal por Centro Democrático, Claudia Carrasquilla, por presuntas injuria y calumnia contra el exconcejal por el partido Alianza Verde, Jaime Cuartas, haya vinculado a la Fiscalía en el proceso por el presunto delito penal de calumnia.
El abogado Sánchez recuerda que el delito de calumnia, que está tipificado en el artículo 221 del Código Penal (Ley 599 de 2000), no ha sido lo suficientemente disuasivo para quienes acostumbran atentar contra la integridad moral de otras personas. Por eso llama la atención de los injuriadores y calumniadores sobre el incremento de penas en una sexta parte, mediante la aplicación de la Ley 890 de 2004 con el fin de fortalecer la prevención y la sanción de delitos querellables como la calumnia, caracterizados por penas menos severas y por la suspensión de la acción penal mediante conciliación.
Ramiro Albeiro Sánchez cree que la Jueza constitucional que decidió vincular a la Fiscalía obró conforme con el artículo 67 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), previendo la posibilidad del desistimiento en un delito que considera de gravedad, no obstante ser querellable.
El Especialista en Derecho Procesal está considerando la factibilidad que la Corte Constitucional decida llevar a revisión la Acción de Tutela, para convertirla en Jurisprudencia que proteja, con más “dientes”, la integridad moral de las personas y que disuada a congresistas, diputados y concejales a no usar su curul como trinchera para calumniar, con la convicción que gozarán de inmunidad y que el daño que el delito produce quedará impune.
El mensaje de la Juez constitucional, según el jurista Sánchez Jiménez, es que ningún corporado puede usar la libertad de pensamiento y opinión que le otorga su investidura, para calumniar a otras personas. Aunque tengan protección especial para garantizar el ejercicio de sus funciones, esta protección no les permite violar principios fundamentales como el de la dignidad, ni derechos fundamentales como el del buen nombre y la honra.
Si las afirmaciones de congresistas, diputados y concejales constituyen delitos como injuria o calumnia, no están relacionadas con el ejercicio de su cargo y se comprueban como falsas o malintencionadas, pueden ser procesados penalmente. Pero, también, podrían ser procesados disciplinariamente, según el Código Disciplinario Único (Ley 1952 de 2019), que establece sanciones por conductas contrarias a la ética y el respeto hacia los demás.