El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, declaró en segunda instancia que la elección de Jorge Andrés Carrillo Cardoso como Gerente General de EPM por parte del alcalde de Medellín, Daniel Quintero Calle, fue legal. De esta manera, el Alto Tribunal de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo revoca la decisión de la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia que había declarado la nulidad de dicha elección.
La pretensión de nulidad del nombramiento fue del dirigente del partido Centro Democrático, Hernán Cadavid Márquez.
La defensa del gerente de EPM, Jorge Andrés Carrillo, había manifestado que “la inhabilidad prevista en el artículo 10° del Decreto 128 de 1976 tan solo resulta aplicable a los contratos de prestación de servicios profesionales que celebre quien antes fuera miembro de la junta directiva de EPM durante el plazo de la inhabilidad, circunstancias que no se materializan en el asunto examinado porque, en primer lugar, el accionado no ha celebrado un contrato de prestación de servicios profesionales con EPM y, en segundo lugar, porque para ser nombrado Gerente de EPM no se requiere tener la calidad de profesional”.
El Consejo de Estado le ha dado la razón a la defensa de Carrillo Cardoso, declarando que su nombramiento no está incurso en la causal de nulidad electoral prevista bajo el artículo 137 y el numeral 5° del artículo 275 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-.
La conclusión del Alto Tribunal es que en este caso «no se configura la prohibición contenida en el artículo 10 del Decreto 128 de 1976 porque si bien se cumplen los requisitos de: i) sujeto activo porque el demandado era miembro de junta directiva de EPM y ii) de periodo inhabilitante porque fue nombrado gerente de la misma entidad dentro del año siguiente a su retiro; no se configura la conducta prohibida pues de conformidad con lo expuesto su vinculación es legal y reglamentaria y no guarda identidad con la prestación de servicios profesionales en la entidad que actuaron ni en las que hagan parte del sector administrativo al que aquélla pertenece, como lo exige la norma analizada». En consecuencia creyó procedente revocar la decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad.
De contera, la otra pretensión del demandante de compulsar copias con destino a las autoridades competentes con el fin de que se investigue al alcalde Daniel Quintero Calle por haber nombrado a Carrillo Cardoso, queda doblemente desestimada, pues la Sala de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia la había denegado.
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