La Sala Segunda Especial de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado resolvió, en primera instancia, la demanda instaurada por el abogado Carlos Mario Patiño, en ejercicio del medio de control de pérdida de investidura, en contra de los senadores Miguel Uribe Turbay, Paloma Valencia, Esteban Quintero, Andrés Guerra Hoyos, Paola Holguín y María Fernanda Cabal y de los representantes a la Cámara Juan Espinal, Hernán Cadavid, John Jairo Berrio y Julián Peinado.

La decisión consistió en negar la solicitud de pérdida de investidura presentada por Carlos Mario Patiño, por haber presuntamente incurrido en la causal prevista en el artículo 183, numeral 1, de la Constitución Política, por violación del régimen de inhabilidades e incompatibilidades, señalado para los congresistas en el artículo 180, numeral 2, de la Constitución, y en el artículo 282, numeral 2, de la Ley 5 de 1992.

El abogado Patiño había fundamentado su pretensión en la afirmación en torno a que los congresistas tienen proscrito la celebración de contrato alguno con entidades públicas y que los demandados habían suscrito un contrato de donación con el departamento de Antioquia, al haber hecho la donación de dinero a la Vaca por las vías 4G realizada por el Gobernador de Antioquia.

La Sala consideró que “la llamada Vaca de Antioquia se presentó ante la opinión pública nacional como un ejercicio colectivo de filantropía, cuyos donativos tienen una destinación específica, tal y como lo registró el Decreto No. 2024070001536 del 22 de marzo de 2024, expedido por el Departamento de Antioquia (…) Por consiguiente, es claro que los únicos beneficiarios con la terminación de las obras viales, para cuya financiación el departamento de Antioquia requirió los aportes voluntarios a título de donación irrevocable, no son los congresistas, ni terceros determinados o determinables. Es la comunidad en general, los usuarios de las carreteras que se construyan”.

A juicio de la Sala, no hay motivo para considerar que la conducta reprochada a los congresistas demandados se encuentre en contravía del bien común, del interés general, ni de la moralidad administrativa y que les haya asistido un interés personal en realizar los aportes y que incurrieran en la incompatibilidad endilgada.

Por otra parte, en la audiencia pública realizada el 19 de junio de 2024, el demandante señaló que el interés de los congresistas demandados con la donación fue con fines proselitistas y de oposición al Gobierno nacional, “lo cual para la Sala, no es un argumento convincente para demostrar la configuración de la causal, pues el interés proselitista no es contrario al interés general o bien común y menos a razones de conveniencia, muy propia de la labor congresional”.

La Sala Segunda Especial de Decisión de Pérdida de Investidura del Consejo de Estado considera que el aporte voluntario dado por los congresistas Uribe Turbay, Valencia, Quintero, Guerra Hoyos, Holguín, Cabal, Espinal, Berrío, Cadavid y Peinado no configura la causal de incompatibilidad del artículo 180 – 2 de la Constitución Política de Colombia.