El Consejo de Estado confirmó la Sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Antioquia del 9 de febrero de 2022, por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda contra el acto de elección de Aura Marleny Arcila Giraldo, como concejal de Medellín, para el período 2020-2023.
El Alto Tribunal de lo Contencioso Administrativo resolvió el recurso de apelación de Juan Carlos Restrepo Salazar, quien había demandado la Nulidad de la elección popular de la Concejal y Candidata por el Partido Liberal, en las elecciones del 27 de octubre de 2019, por supuestas anomalías que la beneficiaron en detrimento del también candidato por el Partido Liberal, Carlos Mario Mejía Múnera, quien fue presentado como Coadyuvante de la demanda.
Actuando como Representante de la Veeduría Nacional de Transparencia y Anticorrupción, Restrepo Salazar llamó la atención sobre la condición de Aura Marleny Arcila como “presidente de la Consiliatura (sic) de la Universidad de Medellín”, institución que funcionó como puesto de votación y donde supuestamente se generaron algunas anomalías “debido a las tachaduras y/o alteración en los datos consignados en los formatos E-14”.
La decisión de la Sección Quinta del Consejo de Estado respaldó la de la Sala Primera de Decisión del Sistema Oral del Tribunal Administrativo de Antioquia, que frente a las reclamaciones relacionadas con errores aritméticos, tachaduras y enmendaduras y diferencias del 10% entre listas de candidatos, adujo que examinó los formularios y se contrastó cada una de las resoluciones que resolvieron las reclamaciones atinentes a los puestos de votación en cuestión, sin que se encontrara las anomalías descritas en la demanda.