Agencia Virtual de Prensa –AVP-. La salud sigue siendo el principal derecho fundamental constitucional vulnerado en la Cárcel Bellavista, según se desprende de la Tercera Brigada Jurídica realizada por la Personería de Medellín, dirigida esta vez a la población LGBTI, la cual hace parte de las llamadas poblaciones excepcionales.
De acuerdo con Luz Marina Acevedo Jaramillo, abogada investigadora de la Personería, “la violación de este derecho es consecuencia del hacinamiento carcelario y de la indiferencia del Gobierno Nacional, la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, y de los ministerios de Justicia y de la Protección Social que, pese a los informes presentados por la Personería, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría sobre la deficiencia en la prestación del servicio de salud por parte de Caprecom, no han adoptado decisiones efectivas”.
El hacinamiento en Bellavista supera en estos momentos el 150 por ciento, ya que sus instalaciones están diseñadas para 2.424 internos, pero hoy cuenta con una población de 6.079 presos. “Con el agravante –dice la abogada Acevedo Jaramillo- que la mayor vulneración es para los adultos mayores, los discapacitados, los LGBTI, los afrodescendientes y los indígenas, quienes conforman las poblaciones excepcionales, y para quienes en menor grado se cumplen las normas constitucionales y legales”.
Por eso es que el personero de Medellín, Rodrigo Ardila Vargas, resalta la importancia de estas brigadas: porque no sólo llevan al reconocimiento constitucional y legal al principio de la dignidad humana por parte del personal penitenciario y demás reclusos, sino que buscan la materialización de las garantías consagradas en la Constitución y la Ley para que los internos más vulnerables -en este caso la población LGBTI- realmente gocen de respeto, sean sujetos de tolerancia, buena salud, sana convivencia, seguridad y, en general, de condiciones mínimas para una vida digna en reclusión que permita hablar de una efectiva resocialización.
Durante esta Tercera Brigada, fueron consultadas las necesidades de 32 internos. Además de sus requerimientos en salud, se estudiarán las solicitudes de algunos beneficios como libertad condicional, prisión domiciliaria, de las 72 horas y cambio de fase, para poder acceder a la redención de la pena. Hecha la verificación, harán la solicitud a la Oficina Jurídica de la Cárcel y, posteriormente, se enviará el requerimiento a los Jueces de Ejecución de Penas quienes, finalmente, decidirán si se les otorga el beneficio.
Otras de las solicitudes están dirigidas a la Defensoría del Pueblo para que les asigne un Defensor Público, pues algunos de ellos están recluidos con presunta violación del debido proceso y del derecho a la defensa. Igualmente algunos solicitaron cambio de patio por razones de homofobia.
El personero Rodrigo Ardila recuerda que la población LGBTI goza de la titularidad de todos los derechos humanos en igualdad de condiciones frente al resto de la población, conforme con el preámbulo y el artículo 13, en concordancia con los artículos 43, 53 y 70 de la Constitución Política de Colombia, con el artículo 3 del Código Carcelario y Penitenciario y con el principio de enfoque diferencial del artículo 3A de la Ley 1709 de 2014 que reformó algunos artículos del Código Penitenciario.
El Personero afirma que en Bellavista es necesario aplicar el principio de enfoque diferencial porque hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, religión, identidad de género, orientación sexual, raza, etnia, situación de discapacidad y cualquiera otra. De ahí la importancia de estas Brigadas Jurídicas.
Ya se han llevado a cabo sendas brigadas para la tercera edad y para los discapacitados; se acaba de realizar la de la población LGBTI, y viene la Cuarta Brigada para los Afrodescendientes. Terminadas las brigadas jurídicas en Bellavista, la Personería continuará con las poblaciones excepcionales de El Pedregal.
La Personería de Medellín busca para estas poblaciones excepcionales igualdad de condiciones; misma protección y trato de las autoridades penitenciarias; derechos, libertades y oportunidades laborales, educativas y culturales; y, particularmente, que no sean sujetos de discriminación.