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La Contraloría General de la República decidió en segunda instancia fallar por responsabilidad fiscal en el caso de la contingencia del Proyecto Hidroeléctrico Ituango -Hidroituango- en contra de Sergio Fajardo Valderrama, Luis Alfredo Ramos, Alonso Salazar Jaramillo, Federico Restrepo Posada, Juan Esteban Calle, Alejandro Granda, Álvaro Villegas Moreno, Álvaro Vásquez, Sergio Betancur, Ana Cristina Moreno Palacios, Iván Mauricio Pérez, Jesús Aristizábal Guevara, Luis Guillermo Gómez Atehortúa, John Alberto Maya, Luis Javier Vélez Duque, María Eugenia Ramos Villa y Rafael Andrés Nanclares, como personas naturales, e Integral S.A., Integral Ingeniería de Supervisión S.A.S. (que absorbió a la empresa Solingral S.A.), Construcoes e Comercio Camargo Correa S.A., Constructora Conconcreto S.A., Coninsa Ramon H S.A., Ferrovial Agroman Chile S.A., Sainc Ingenieros Constructores S.A., Ingenieros Consultores Civiles y Eléctricos S.A Ingetec y Sedic S.A., com personas jurídicas.

La cuantía del daño fiscal es por $4.330.831.615.227,34, correspondientes a destrucción del valor de la inversión por mayores valores injustificados $3.157.419.881.218,97 y por lucro cesante por $1.173.411.734.008,37.

Las aseguradoras Mapfre Seguros Generales de Colombia, Seguros Generales Suramericana, AXA Colpatria Seguros y SBS Seguros Colombia también fueron vinculadas como terceras civilmente responsables.

La Contraloría General de la República había dicho que, en 2008, se comienzan a presentar irregularidades como consecuencia de problemas de planeación, decisiones inoportunas e insuficientes de administración, dirección y control, falta de diligencia de los contratistas y ejecución defectuosa de las prestaciones necesarias para el desarrollo del Proyecto, como son entre otras, las siguientes:

• Como consecuencia de problemas administrativos al interior de Hidroituango y del hecho de que los miembros de la Junta no hacían seguimiento a las órdenes que se le impartían al Gerente de Hidroituango se atrasó la suscripción de los contratos de diseños de las vías.

• El inicio en la construcción de las vías de acceso al Proyecto, sin contar con diseños definitivos.

• La modificación del trazado de las vías cuando las mismas ya se encontraban en ejecución, lo que llevó a implementar planes de contingencia, aceleración o recuperación de tiempos que incrementaron el presupuesto para el desarrollo de las mismas, que en últimas no cumplieron con la finalidad de lograr que el Proyecto entrara en operación en oportunidad.

• Modificación de la altura de la presa, originalmente diseñada y autorizada en la licencia ambiental, lo que generó demoras en el inicio de la construcción por haberse tenido que modificar la licencia ambiental consecuentes demoras en la entrega de los diseños de detalle de las obras principales por los cambios en las especificaciones técnicas tanto de la altura como de la cola del embalse.

• Consagrar salvedades sustanciales al contrato BOOMT con EPM Ituango el cual posteriormente fue cedido a EPM, que operaron en defecto del Proyecto, liberaron de responsabilidad a EPM y modificaron la distribución de riesgos en perjuicio de Hidroituango.

El fallo se produce un día después de que el precandidato a la Presidencia de la República, Sergio Fajardo Valderrama recusara al Contralor General de la República, acto posterior a la recusación rechazada a María Eugenia Ramos Villa, quien fuera Directora de Planeación durante la Gobernación de Fajardo Valderrama.

EPM había anunciado este jueves, 25 de noviembre de 2021, un preacuerdo con el consorcio CCC Ituango de prorrogar el contrato que vence el próximo 31 de diciembre.