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El debate en torno a la intención de algunos concejales y diputados de renunciar a su curul para aspirar al Congreso de la República en 2014, llevó a dos juristas connotados a enfrentar sus tesis en la Tertulia “Hildebrando Giraldo Parra”.
El abogado David Suárez Tamayo, especialista en Derecho Administrativo y director Académico de la Especialización en Derecho Público de la Universidad EAFIT, afirma que sendas jurisprudencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado que ratifican que cualquier persona podrá renunciar a su curul de corporado territorial antes de que se venzan las inscripciones de candidatos al Congreso de la República, no brindan seguridad jurídica y, por tanto, no garantizan que los corporados que renuncien, aspiren y ganen, no vayan a tener problemas legales futuros. Suárez argumenta que el Derecho no es “pétreo”, y los precedentes jurídicos no son respetados en Colombia, como sí ocurre en los países demoliberales, “decentes”.
Se refiere a la exequibilidad del numeral 8 del artículo 180 de la Ley 5ª. de 1992, que agrega la expresión “salvo en los casos en que se haya presentado la renuncia al cargo o dignidad antes de la elección correspondiente”, reglamentando la prohibición expresa en el numeral 8 del artículo 179 de la Constitución que afirma que “nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así sea parcialmente”.
Suárez Tamayo agrega que el Constituyente quiso con el artículo 179 Superior cerrar las puertas al clientelismo, nepotismo y acumulación de cargos, precisando que los períodos son institucionales u objetivos, y no personales. David Suárez cree, además, que éticamente los corporados deberían concluir el período para el que fueron elegidos, porque para esa dignidad de Concejal o Diputado fue que expresó su voluntad el elector mediante el voto.