El representante a la Cámara, Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán, radicó en la Comisión Quinta Constitucional Permanente el informe de ponencia para primer debate del Proyecto de Ley 002 de 2018 – Cámara, “Por el cual se regulan las condiciones de bienestar animal en la reproducción, cría y comercialización de animales de compañía en el territorio colombiano”.
El Proyecto se fundamenta en la Ley 1774 de 2016, el cual les dio a los animales el carácter de seres sintientes y sanciona el maltrato de que sean objeto; en la Ley 84 de 1989, la cual les brinda especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre y originada en la Declaración de los Derechos de los Animales; y en la Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia.
Según el “econgresista” Echeverry Alvarán, “los ciudadanos que crían perros, gatos y otros animales domésticos se benefician de la comercialización de sus vidas”, pero no garantizan que esos animales no sean víctimas de abandono, maltrato o sobre explotación. Por otro lado –agrega- la falta de controles estatales hacen que los criadores y tiendas de mascotas tengan poco interés en el aumento de animales en las calles.
“Por eso, el propósito de esta Ley es minimizar la explotación de especies menores, ya que los animales son seres que sienten y deben ser tratados bajo condiciones que no vulneren sus derechos, que respeten su vida y que garanticen su bienestar”, explica el “Econgresista” antioqueño.
El Proyecto de Ley 002 de 2018 está enmarcado en las últimas sentencias de las altas cortes colombianas que expresan la obligatoriedad de la garantía de la protección de los animales por parte del Estado. Además, se ajusta a la legislación y a las normas internacionales que sobre el tema existen.
El objeto del Proyecto, por tanto, es reglamentar las actividades relacionadas con la explotación de animales de compañía en criaderos, tiendas de animales y veterinarias. Igualmente, busca prohibir su comercialización en vía o espacio público.
En el caso de los perros y los gatos, deberán estar identificados con microchip y estar registrado en la plataforma del Registro Único Nacional de Criaderos y Comercializadores de Animales de compañía del País que reglamente la autoridad competente, el cual será creado mediante esta Ley y en el que deberán registrarse todos los criaderos y establecimientos que comercialicen animales de compañía del País.
El Proyecto de Ley tiene 21 artículos que el representante a la Cámara, Nicolás Albeiro Echeverry Alvarán, espera que se conviertan en las obligaciones que garanticen un paso más hacia el respeto, la defensa y la protección de los animales, como seres sintientes.