En primer debate en la Cámara de Representantes, con paso a Plenaria, fue aprobado el Proyecto de Ley 083 de 2023 que busca obligar a vendedores, compradores y adoptantes de animales domésticos de compañía a realizar un Curso Nacional Virtual y Gratuito sobre el cuidado responsable de las mascotas o animales domésticos de compañía. El senador Nicolás Albeiro Echeverry y el representante Andrés Felipe Jiménez consideran necesario fomentar esta práctica para contribuir a la erradicación del maltrato y el abandono de animales domésticos en Colombia, generando un cambio cultural y comportamental mediante la concientización a la población sobre los derechos de los animales como seres sintientes.

Han transcurrido siete años desde que entró en vigor la Ley 1774 de 2016, que modificó los códigos Penal, Civil y de Procedimiento Penal y la Ley 84 de 1989, para crear el tipo penal de maltrato animal, como aquella conducta que cause la muerte o lesione gravemente a los animales, que ya no serán considerados “cosas” sino “seres sintientes”. El castigo correspondiente es una pena privativa de la libertad que puede oscilar entre uno y tres años. Sin embargo, la pena puede aumentar si la conducta se comete con sevicia, en sitio público, en presencia de menores o valiéndose de ellos, con actos sexuales o por parte de un servidor público.

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No obstante, siete años después de la expedición de esta Ley conocida como la de los “Animales como Seres Sientientes”, es imposible afirmar que en Colombia no existe maltrato animal y las estadísticas en todo el País lo confirman.

El Proyecto de Ley busca crear un Registro Nacional de Propietarios de mascotas en el que deberán inscribirse todos aquellos que vendan, que compren o que adopten los animales domésticos de compañía que defina el Ministerio de Ambiente y hayan realizado el Curso de tenencia responsable de animales domésticos de compañía. En ese Registro Nacional deberán estar todas las denuncias por maltrato animal para evitar que esas personas puedan volver a vender, comprar o adoptar animales que hayan maltratado.

La Ley que apruebe el Congreso deberá ser reglamentada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para que se divulguen los derechos de los animales y las obligaciones de compradores, adoptantes y vendedores de animales domésticos de compañía.

Andrés Felipe Jiménez y Nicolás Albeiro Echeverry

El Proyecto de Ley 083 de 2023 – Cámara plantea el siguiente articulado:

Artículo 1. Objeto: El objeto de la presente ley es establecer un curso obligatorio virtual y gratuito para tenencia responsable de animales domésticos de compañía en el territorio nacional y dictar otras disposiciones, con el fin de fomentar una cultura de cuidado, protección y derechos de los animales domésticos, así como las obligaciones de sus propietarios; luchar contra el maltrato y abandono, promover la adopción, identificación, vacunación, esterilización, cría y venta responsables de animales de compañía.

Artículo 2. Definición de animales domésticos de compañía. Para los efectos de esta ley, el animal doméstico de compañía es aquel animal que convive con el ser humano, es mantenido por este y puede adaptarse a la vida en cautiverio, que no tengan como destino final su consumo o el aprovechamiento de sus producciones o uso industrial, comercial y lucrativo.

Artículo 3. Todo comercializador y propietario de animales domésticos de compañía en el territorio nacional deberá realizar el curso virtual y gratuito de tenencia responsable de mascotas conforme a los lineamientos que establezca el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la reglamentación de esta ley.

Artículo 4. Será requisito obligatorio para la venta, compra y adopción de cualquier animal doméstico de compañía al interior del territorio nacional, que, al momento de realizar la compra, el comprador o adoptante haya realizado el curso virtual y gratuito de tenencia responsable de mascotas y presente el certificado oficial que así lo acredite por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Artículo 5. Crease el Registro Nacional de Propietarios de Animales Domésticos de compañía a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, este Registro tendrá como fin la identificación de los comercializadores, propietarios y adoptantes de animales domésticos de compañía en el territorio nacional a efectos de contar con una base de datos que le permita al Estado y sus entidades, planear campañas públicas de divulgación de los derechos de los animales, obligaciones de sus propietarios, campañas de vacunación, esterilización, así como el acceso al curso de tenencia responsable y la certificación de su realización. En el Registro deberán incluirse las denuncias por maltrato animal que existan contra el propietario.

Artículo 6. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley todo lo atinente al Registro Público de Propietarios de animales domésticos de compañía, así como lo referente al curso de tenencia responsable de animales domésticos de compañía, para lo cual podrá delimitar las especies que demandaran la realización del curso por parte de sus propietarios actuales o futuros; y las sanciones por no realización del curso.

Artículo 7. Autorizase al Gobierno Nacional para realizar todas las inclusiones presupuestales que exija el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 8. Vigencia. La presente ley entrará en vigor a partir de su promulgación.