Diana Katherine Meneses Restrepo, abogada Especialista en Litigio de Alto Impacto ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, dice que la decisión de la Procuraduría no vulnera el Sistema Americano de Derechos Humanos. Argumenta que no es una decisión judicial sino una medida cautelar de carácter provisional. Por tanto, no se asemeja al caso “Petro vs. Colombia”.
“A Petro, como Alcalde de Bogotá, el entonces Procurador lo inhabilitó durante 15 años; el caso de Quintero es diferente: la Procuradora lo suspendió provisionalmente como medida cautelar”, explicó Meneses Restrepo.
Agregó que Daniel Quintero no ha sido separado del cargo con destitución e inhabilidad, sino que se está previendo que pueda usar su posición de poder para intervenir en la investigación que llevó a la suspensión e, incluso, intervenir en política.
Sin embargo, Laura Holguín, especialista en Derecho Administrativo y magíster en Responsabilidad Estatal, asegura que la decisión de la Procuraduría es desproporcionada
“En el ordenamiento jurídico colombiano existe la obligación de revisar las condiciones de legalidad y de conveniencia. Y hay que tener en cuenta el sistema de faltas que se rige por principios como el de la proporcionalidad y la necesidad (…) Podemos inferir que la de Quintero no es una medida cautelar porque no es necesaria, porque no va a generar cambio alguno y sí produce traumatismos. Más que una suspensión, es una sanción”, explicó Holguín.
Agregó que la medida es de tipo sancionatorio por el momento en que se produce y porque no hay llamamiento previo al funcionario para que ejerza su defensa. Y aunque no es ilegal, duda mucho de su proporcionalidad.
Precisamente, Santiago Cantón, exsecretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y profesor en la Facultad de Derecho de American University, manifestó en CNN en Español que la decisión de la Procuraduría General de la Nación es desproporcionada, arbitraria e innecesaria a dos semanas de las elecciones presidenciales.
“Es un abuso de autoridad muy grave (…) Es una violación del artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que son los derechos políticos a participar en política y que tienen las personas a elegir a alguien que después no puede ser removido de manera completamente arbitraria”, afirmó Cantón.
Cantón manifestó que lo lógico es que el Alcalde acuda al Sistema Interamericano y que tanto la Comisión como la Corte actúen rápidamente.
También se refirió a la de Quintero Calle como una decisión muy hipócrita por parte de la Procuraduría, porque no se ha aplicado sanción a otros funcionarios que han presumiblemente participado en política.
“La que está politizando el proceso electoral es la Procuraduría”, sentenció el Exsecretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, quien ve esta situación grave, perjudicial para la democracia, no agrega y crea aspectos malos para el proceso electoral.
Finalizó diciendo que la Procuraduría, con su poder, no puede tener el derecho absoluto de decidir y secuestrar los votos de los colombianos, sin cumplir con los estándares que establece el Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
“La que está en contra de Derecho es la Procuraduría no el Alcalde”, concluyó.