Por: Gabriel Zapata Correa

Quienes están comprometidos con los programas de adopción en Colombia y apuestan todo por salvar a los niños a través de este mecanismo de amparo, viven un verdadero viacrucis para conseguir su objetivo. Uno de los escollos lo vienen padeciendo a raíz de la sentencia T-844 del 8 de noviembre de 2011 de la Corte Constitucional, la cual le ordenó al Icbf revisar los protocolos de adoptabilidad de los menores de edad que están bajo su protección, y en este sentido obliga la búsqueda de la familia extensa de los menores hasta 6º grado de consanguinidad, es decir, tíos y primos lejanos. Así que si un menor tiene 40 primos, hay que buscar a la totalidad de ellos hasta encontrar quién se encargue de la custodia del menor y mientras eso sucede, los niños crecen sin sus derechos.

Mientras se da estricto cumplimiento a la Sentencia, una lista de 301 familias colombianas y 3.000 extranjeras, esperan adoptar a un niño, pero hasta que no se aclare la situación de los menores y se busquen sus familiares lejanos no se podrá concluir el proceso.

 

Si bien la sentencia tiene un espíritu sano y busca que los menores queden al cuidado de sus familiares cercanos o lejanos, el tema resulta muy complejo y muchas veces utópico, pues en la práctica pareciera que se hacen prevalecer son los derechos de terceros y no los de los niños. Vasta analizar algunos casos donde se han negado adopciones basados en la supuesta prevalencia de los derechos de la familia extensa o vincular, desconociendo el principio constitucional y legal que ha establecido en forma contundente que los niños, niñas o adolescentes, sí podrán separarse de su padres o familia extensa o vincular, en el caso de que se logre demostrar plenamente que ese grupo familiar no ofrece garantías para brindarle al niño, niña o adolescente la protección integral y la satisfacción simultánea de todos sus derechos humanos o cuando se corre un mayor riesgo para ellos manteniéndolos en esas familias.

Son, pues, muchas las doctrinas y jurisprudencias actuales que dan lugar a múltiples interpretaciones, vacíos legales e inseguridad jurídica para los niños, niñas y adolescentes, además de su vulneración constitucional a tener una familia digna. Y si bien la Corte Constitucional habla del deber de solidaridad que tiene la familia extensa con sus miembros, también es cierto que hay que hacer la ponderación de este deber con el derecho constitucional universal y prevalente del interés superior de los niños, niñas y adolescentes.

Precisamente ante las múltiples complejidades que soportan los procesos de adopción en los que intervienen varias entidades y ramas del poder, se hace necesario revisar los protocolos y lineamentos para la aplicación y desarrollo de las medidas de restablecimientos de derechos, con el fin de hacerlos pertinentes y coherentes con la Constitución, la ley y las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte Constitucional, que en repetidas oportunidades reiteran el principio constitucional del interés superior de los niños, niñas y adolescentes sobre cualquier otro derecho.

Se precisa la revisión a fondo de algunas políticas que no obstaculicen la adopción como el mecanismo de amparo que tradicionalmente ha buscado el bienestar de niños y niñas. La filosofía y los trámites administrativos, realizados por el Icbf, la rama judicial y las entidades de adopción, tienen que estar en armonía y coordinación, pues el más mínimo error en uno de los eslabones de la cadena invalida los siguientes y no se logra el fin fundamental que se pretende: la protección integral y el desarrollo armónico de los niños, niñas y adolescentes, que por diversas circunstancias no pueden lograr este desarrollo en sus familias de origen.

Un tema en el que el Código de Infancia se queda corto, es cuando asegura que nunca un infante podrá ser separado de su familia por pobreza, y que el Estado dará acompañamiento y apoyo, incluso económico a las familias para que el niño o niña pueda permanecer en su entorno, pero, ¿cuánto de esto se cumple en la práctica, cuando a diario vemos morir niños por desnutrición o son entregados por sus padres por no poseer el mínimo vital para sostenerlos?