Balmore González

Por: Balmore Gonzalez Mira

Recuerdo cuando hace unas tres décadas comenzó con mucho entusiasmo y científicamente desde nuestros hospitales en Medellín, pioneros en el país,  a motivarse la donación de órganos para a través de trasplantes salvar vidas a quienes requerían de unos órganos que los fallecidos podían entregar en vida o por voluntad final de sus deudos; también recuerdo que recibí un carné que orgulloso cargué en mi billetera por años, con un corazón rojo que me acreditaba como donante, el cual perdí alguna vez con mis documentos y que jamás renové.  Por aquellas calendas estábamos en la más cruda guerra de la ciudad y se tejían historias que aún hoy permanecen,  como el tráfico de órganos y los secuestros de personas para robar sus córneas y devolverlos ciegos a sus familias e incluso de asesinatos de “potenciales donantes” para salvar a personajes millonarios o a sus familiares. Algunos investigadores aseguran que ello fue cierto y otros aducen que solo fueron mitos urbanos creados bajo la sombra del terror y la malvada herencia de los Escobares y secuaces. Lo cierto es que estas historias hicieron daño a esta iniciativa y año tras año los donantes fueron reduciéndose y los urgidos de un órgano fueron aumentando.

Con la ley 1805 de agosto 4 de 2016 se establece como obligatoria la donación de órganos en Colombia y además de dejar unas cargas impositivas a los administrados para que ello no sea así, deja también en condición obligada a sus familias y herederos, en caso de que el fallecido no haya expresado en vida su voluntad de no donar.  Con esta elemental presentación podríamos decir que hasta la acepción  y el verbo donar ha quedado modificado por esta norma que ahora entra en vigencia.  Veamos: según la RAE “Donación: 1. nombre femenino Acción de donar una cosa. «donación de órganos; donación de bienes»   / 2. Cosa que se da a una persona de forma voluntaria y sin esperar premio ni recompensa alguna, especialmente cuando se trata de algo de valor”.  (Subraya y negrilla nuestras).

La donación en esencia es eso, un acto voluntario, de desprendimiento y de mera liberalidad y con esta norma se convierte en un acto impositivo,  de obligatoriedad, es decir y valga la expresión, de obligatorio cumplimiento. Y aunque en el fondo el espíritu de la ley es bueno y muy seguramente el altruismo su esencia, no creemos que se vaya a solucionar el problema para los miles de pacientes que están a la espera de recibir un órgano y sin adentrarnos en el análisis exegético de la misma, podríamos decir que aún falta mucho para llegar al estado ideal en lo que atañe a la donación de órganos en el país. Válido el esfuerzo como punto de partida.

Comienza pues el camino que debe seguir esta disposición legal, en lo que tiene que ver con su control de Constitucionalidad y el análisis de la Corte, como tribunal de cierre,  de las varias sentencias emitidas en esta materia, bien por vía de tutela u otras como esencia de la guarda de la Constitución  y las que tienen que ver con las del libre desarrollo de la personalidad, entendido como el elemento sicosomático del ser humano, pues podrían algunos decir que un cuerpo sin vida ya no puede autodeterminarse, pero cabría explorar el camino de si un cadáver es propiedad de los herederos o del estado para definir qué hacer con el mismo. Temas como las tutelas para ver a quien se entrega primero un órgano, por la gravedad del paciente o de conformidad con un fallo de un juez; la custodia de los órganos y su vida útil y hasta su indebido aprovechamiento; cómo prevenir que los famosos “carteles” del sistema de salud no comiencen a traficar, no solo con los mismos órganos sino, con las necesidades de los pacientes y sus angustiadas familias. En fin,  el tema comienza con las dificultades propias de un país que se ha preocupado más por legislar sobre lo divino y lo humano que en educar para lo humano y lo terrenal.