Por: Carlos Bellesteros

Recientemente se ha hecho una propuesta por parte de FEDESARROLLO que tiene como finalidad incrementar la edad para la pensión de vejez, lo que en mi criterio constituye una agresión a la población colombiana, pero desafortunadamente es coherente con el principio establecido en la Reforma Constitucional impulsada por el actual Gobierno Nacional consagrada en el Acto Legislativo 1 de 2005 denominado “Sostenibilidad Financiera”.

Conviene recordar un poco de historia: en 1.945 la edad para pensionarse era  50 años fuera hombre o mujer lo que fue modificado en el año 1.950 para el sector privado al expedir el Código Sustantivo del Trabajo al incrementar 5 años la edad para el hombre, lo propio se hizo con la reforma de Carlos Lleras Restrepo en el año 68 para los servidores públicos del orden nacional. En el año 1.985 se unificó la edad para la totalidad de servidores públicos en 55 años.

El régimen del Instituto de los Seguros Sociales que comenzó el primero de enero de 1.967 elevó la edad a 60 años para el hombre y 55 la mujer, todo lo anterior  modificado por la ley 100 de 1.993 estableciendo en 62 años hombres y 57 años las mujeres, lo que comenzará  a regir a partir del año 2104, pasamos entonces de 50 años a 62 y 57.

Fedesarrollo no señala cuál es la propuesta concreta, pero se infiere por su presentación que pretende incrementar en 4 años la edad pues su argumento – simple por lo demás-, es que la vida probable se ha incrementado desde el año 1994 (fecha en que comenzó a regir la ley 100) en esos 4 años, lo que implicaría que los hombres nos pensionaríamos a los 66 años de edad y las mujeres a los 59.

Pero la edad no es el único requisito establecido para obtener la tan anhelada y esquiva pensión, es necesario que se cumpla un tiempo de servicio o un número mínimo de semanas de cotización. Históricamente se consideró razonable que se exigieran 20 años de servicio o 1000 semanas de cotización, la ley 797 de 2003 modificó el esquema completamente pues consagró un incremento gradual en la densidad mínima que exige en este año 1150 semanas de cotización, en  el año 2010 serán 1175 semanas y así sucesivamente cada año se incrementa 25 semanas, hasta llegar a un máximo a 1300 semanas (es decir casi 25 años de trabajo).

En síntesis desde el año 2015 para poderse pensionar se requieren 1300 semanas de cotización y 62 o 57 años de edad trátese de hombres o mujeres respectivamente. El primer requisito es muy difícil de cumplir pues en un país con una tasa tan alta de desempleo llegar a 25 años de trabajo es toda una proeza.

Con la propuesta de Fedesarrollo será prácticamente imposible pensionarse y  aquellos que lo logren la disfrutarán durante muy poco tiempo. Además debe tenerse en cuenta que la pensión es muy reducida, pues otra de las consecuencias de la ley 797 es precisamente la disminución del monto de la pensión, y si a esto le agregamos la obligación que tiene todo pensionado de cancelar los aportes al sistema de salud (12%) los ingresos finales son muy reducidos en relación con el ingreso base de liquidación, lo anterior sumado a la desaparición de la mesada catorce, lo que no garantiza de ninguna manera un ingreso mínimo vital como lo ordena la Constitución Nacional.

Y si por acá llueve por allá no escampa, haciendo referencia al régimen que administran los fondos privados, que exigen un capital tan alto para pensionarse que finalmente lo que se tiene es una cuenta de ahorro forzado, cuyo parecido con las famosas pirámides es asombroso con la diferencia de que en estas (las pirámides) las personas voluntariamente se acogían y se retiraban mientras que el sistema pensional es obligatorio y a largo plazo.

Adicionalmente, desde el próximo año, la población se dará cuenta de otra perversidad y es la pérdida del régimen de transición, pues así lo estableció el Acto Legislativo 1 de 2005, buena parte de los beneficiarios de dicho régimen lo perderán desde el 31 de julio de 2010, los  que se salven tendrán que cumplir los requisitos hasta el 31 de diciembre de 2014, pues a partir de esa fecha ningún colombiano podrá pensionarse por el régimen de transición pensional, lo que para muchos en la práctica significará la imposibilidad de pensionarse.

Así las cosas no estamos en presencia de un verdadero sistema de Seguridad Social en pensiones, pues un sistema pensional que no pensione no puede tener tal denominación, creo que lo que estamos viviendo no se compadece con el querer del constituyente de 1.991 y por ello se debe proponer una reforma totalmente inversa a la que formula FEDESARROLLO que contenga entre otros: 1.- Recuperación del régimen de transición pensional; 2.- Recuperación de la mesada catorce; 3.- Disminución o desaparición del aporte en salud de los pensionados. 4.- Eliminación o redefinición del principio de la sostenibilidad financiera; 5.- Modificación del concepto de derecho adquirido para acceder a la pensión.

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