Los empleados públicos deben presentar la renuncia a sus cargos, porque los comicios para elegir Congreso de la República se celebrarán el domingo, 14 de marzo de 2010.  Los candidatos a las próximas elecciones de Senado y Cámara de Representantes deben prever los términos establecidos por la Constitución Política en cuanto a las causales de inelegibilidad.

El artículo 179 de la Constitución Política de Colombia establece que no podrán ser congresistas:

 

1. Quienes hubieren ejercido como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la elección.

 

2. Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas en interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.

 

En ese orden de ideas, el término previsto en el numeral 2 vence el próximo 13 de marzo, y el término establecido en el numeral 3 se cumple el 13 de septiembre de 2009.