Con cinco votos de los magistrados Antonio José Lizarazo, Alberto Rojas, José Fernando Reyes, Diana Fajardo y el conjuez Julio Andrés Ossa, a favor, y cuatro de los magistrados Cristina Pardo, Paola Meneses, Gloria Ortiz y Jorge Enrique Ibáñez, en contra, la Sala Plena de la Corte Constitucional despenalizó el aborto, en cualquier caso, hasta la semana 24 de gestación. Después de este límite, la interrupción voluntaria del embarazo será punible, aunque seguirán rigiendo las tres causales que hasta la fecha eran constitucionales desde 2006: violación de la madre, malformación del feto y riesgo de la vida de la madre.
La decisión fue tomada por el Alto Tribunal de la jurisdicción constitucional como resultado del estudio de una demanda que presentó el movimiento “Causa Justa”, conformado por organizaciones de mujeres que pedían eliminar la tipificación en el Código Penal del aborto como un delito.
La Corte Constitucional exhortó al Congreso de la República y al Gobierno nacional para que implementen una política pública integral que incluyan las medidas legislativas y administrativas requeridas, para darle vida a la decisión constitucional, teniendo en cuenta la divulgación clara de las opciones disponibles para la mujer gestante durante y después del embarazo; la eliminación de cualquier obstáculo para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos que se reconocen en la Sentencia; la existencia de instrumentos de prevención del embarazo y planificación; el desarrollo de programas de educación en materia de educación sexual y reproductiva para todas las personas; y medidas de acompañamiento a las madres gestantes que incluyan opciones de adopción y que garanticen los derechos de los nacidos en circunstancias de gestantes que desearon abortar.
Según Causa Libre, la decisión supone un avance en el reconocimiento de la libertad y autonomía reproductiva y sitúa a Colombia como el País con el modelo de plazos más amplio de todo el continente.Las reacciones a favor y en contra se hicieron sentir inmediatamente.