En relación con el comunicado de la Sociedad Hidroeléctrica Ituango sobre el no pago del Plan de Aceleración, EPM reiteró que tal como lo reportó a la Superintendencia Financiera de Colombia el pasado 26 de septiembre, mientras no se conozcan con claridad las causas que generaron la contingencia en el Proyecto Hidroeléctrico, no es posible definir la pertinencia del pago de la prima de éxito de hasta 70.000 millones de pesos pactada dentro del Plan de Aceleración con el Consorcio CCC Ituango, constructor de las obras principales.
Agregó que el acta de modificación bilateral No.16 entre EPM y el Consorcio CCC Ituango indica que “En caso de que la terminación de las obras del programa acelerado a cargo del contratista, que viabilizan la puesta en operación de la primera unidad de generación, no se logren alcanzar el 28 de noviembre de 2018 por eventos o circunstancias ajenas a la voluntad de las partes, tales como las que sin ser taxativas se describen a continuación: fuerza mayor, caso fortuito, necesidad de ejecutar obras no previstas de trascendencia tal que impidan alcanzar la meta en la oportunidad esperada, eventos ocasionados por terceros; se dará lugar a que las partes (EPM – Consorcio CCC Ituango) busquen un nuevo acuerdo enmarcado en criterios de equidad, proporcionalidad, racionalidad, objetividad y alineación de intereses”.
Precisó en el acta en mención que “De presentarse alguno de estos eventos, las partes en un término de 3 meses intentarán lograr un acuerdo directo en cuanto al valor y forma de pago del incentivo. Si cumplido este plazo no se logra un acuerdo, las partes acudirán a uno de los mecanismos alternativos de solución de conflictos establecidos en la ley, mecanismo que definirán de común acuerdo en un término no mayor de 15 días hábiles. Si vencido este plazo no se logra acuerdo, en cuanto al mecanismo alternativo de solución de conflictos, las partes establecen acudir a un tribunal de arbitramento”.
EPM destacó que en el contrato BOOMT (Build, Own, Operate, Maintain and Transfer -por sus siglas en inglés-: Construir, Poseer, Operar, Mantener y Transferir – por sus significado en español-) se señala que una vez concluida la construcción, financiada por EPM, será un auditor independiente el que determinará el costo final de construcción, bajo los parámetros establecidos en el contrato BOOMT, el cual servirá de base para la liquidación de la remuneración de EPM.