Adolfo David Romero, alcalde electo de Apartadó. / Foto: corregimientos.antioquia.gov.co

La Comisión Escrutadora General de Antioquia resolvió calificar como “votos no marcados” los sufragados por Héctor Rangel Palacios Rodríguez, el pasado 6 de abril, durante las elecciones atípicas de Apartadó, en las que Palacios Rodríguez obtuvo una votación de 19.962 votos, por la Coalición “Apartadó Unidos por la Vida”, seguido por Adolfo David Romero, de la Coalición “Romero”, quien obtuvo 17.062 votos.

La Comisión Escrutadora también decidió, mediante Resolución No. 01 de este 9 de abril de 2025, corregir el Acta E26, correspondiente al escrutinio general de la Alcaldía de Apartadó, dándole aplicación a lo dispuesto en la Circular número 002 de 2023 del Consejo Nacional Electoral y al Auto número 105 del Tribunal Administrativo de Antioquía.

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En consecuencia, la Comisión declaró como Alcalde electo del municipio de Apartadó a Adolfo David Romero Benítez.

Como antecedentes de estos escrutinios, la Comisión Escrutadora General de Antioquia tuvo en cuenta que el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Turbo respondió a una acción de tutela mediante la cual Héctor Rangel Palacios solicitó que se le ampararan sus derechos constitucionales y, en consecuencia, que fuese registrado para las elecciones atípicas del 6 de abril. Mediante Auto número 199 del 28 de marzo de 2025, este Juzgado ordenó a la Registraduría Especial del Estado Civil de Apartadó, como medida cautelar urgente, inscribir la candidatura de Héctor Rangel Palacios Rodríguez.

Por su parte, los ciudadanos Roberto de Jesús Herrera Orozco y Adolfo David Romero Benítez solicitaron al Tribunal Administrativo de Antioquia el amparo de sus derechos fundamentales a la participación ciudadana, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la igualdad, los cuales consideraron vulnerados por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Turbo, que ordenó la inscripción de la candidatura de Rangel Palacios. Como respuesta, la Sala Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Antioquia tuteló el derecho fundamental al debido proceso de Herrera Orozco y Romero Benítez, vulnerados por el Juzgado Segundo Administrativo de Circuito de Turbo y dejar sin efectos el Auto proferido por este Juzgado que ordenó la inscripción de Héctor Rangel Palacios Rodríguez a las elecciones atípicas del domingo, 6 de abril de 2025.

Lo que hizo este Auto del Tribunal fue retrotraer la situación y poner en “inexistencia” las aspiraciones políticas de Héctor Rangel Palacios y, por tanto, su candidatura.

La decisión final de la Comisión Escrutadora de Antioquia es que los votos consignados por Palacios Rodríguez deben trasladarse a la figura jurídica de “votos no marcados”, sin poder vinculante, al no ser opción política alguna.

Por tanto, el Alcalde electo del municipio de Apartadó en las elecciones atípicas del domingo, 6 de abril de 2025, es Adolfo David Romero Benítez.

Los invitamos a ver el debate en Sinergia Informativa sobre estas elecciones atípicas: