El exmagistrado del Consejo Nacional Electoral, Guillermo Mejía Mejía, dijo que el Partido Liberal se hizo un autogol con la consulta del 19 de noviembre. Le parece un error que el Partido Liberal haya decidido realizar la consulta externa para definir el candidato único a la presidencia de la República entre el exjefe del equipo negociador de paz con las FARC, Humberto de la Calle Lombana, el exministro del Interior, Juan Fernando Cristo, y el senador Edison Delgado.

El Ex Magistrado manifestó que, como está consagrado en el artículo 7 de la Ley 1475 de 2011, el Partido Liberal no tendrá margen de maniobra para realizar posibles coaliciones después de realizar la Consulta (Leer la norma después del video)  que, además, es de un costo muy alto aunque haya pasado de 85 mil millones de pesos a 40 mil millones.

LEY ESTATUTARIA 1475 DE 2011
(julio 14)
Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y
movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.

Artículo 7o. Obligatoriedad de los resultados. El resultado de las consultas será obligatorio para el partido, movimiento, grupo significativo de ciudadanos o coalición, que las hubiere convocado, así como para los precandidatos que hubieren participado en ellas.

Se entiende que un precandidato ha participado en una consulta cuando su inscripción ha quedado en firme de conformidad con las disposiciones establecidas por los partidos y movimientos que las convocan. Quienes hubieren participado como precandidatos quedarán inhabilitados para inscribirse como candidatos en cualquier circunscripción dentro del mismo proceso electoral, por partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o coaliciones distintas. Los partidos y movimientos políticos y sus directivos, las coaliciones, los promotores de los grupos significativos de ciudadanos y los precandidatos que participaron en la consulta, no podrán inscribir ni apoyar candidatos distintos a los seleccionados en dicho mecanismo, con excepción de los casos de muerte o incapacidad
absoluta del candidato así seleccionado. La inobservancia de este precepto, será causal de nulidad o revocatoria de la inscripción del candidato que se apoye, diferente al elegido en la consulta. La inscripción, en todo caso, a solicitud del candidato seleccionado, se hará a nombre de los partidos, movimientos o coaliciones que realizaron la consulta, aunque no
suscriban el formulario de solicitud de inscripción.

En caso de incumplimiento de los resultados de las consultas o en caso de renuncia del candidato, los partidos, movimientos y/o candidatos, deberán reintegrar proporcionalmente los gastos en que hubiere incurrido la organización electoral, los cuales serán fijados por el Consejo Nacional Electoral con base en los informes que presente la Registraduría Nacional del Estado Civil. Estas sumas podrán ser descontadas de la financiación estatal que corresponda a dichos partidos y movimientos.