Los alcaldes del Área Metropolitana del Valle de Aburrá se encuentran preocupados por la categorización de que serán objeto sus municipios, según la nueva Ley 1551 del pasado 6 de julio, mediante la cual se dictan normas para modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios.

La duda consiste en si será esta Ley, que subrogó las leyes 136 de 1994 y 617 de 2000, la que definirá si un municipio es categoría especial, primera, segunda, tercera o cuarta categoría, de acuerdo con los ingresos corrientes de libre destinación o de acuerdo con su número de habitantes.

 

La Ley 1551 habla de categorización por ingresos y población. Pero sigue vigente el artículo 85 de la Ley 617 que ordena que los distritos o municipios ubicados en jurisdicción de las áreas metropolitanas, se clasificarán atendiendo únicamente al factor poblacional.

¿Mediante cuál de las dos normas se deben categorizar nuestros alcaldes metropolitanos? ¿O esperarán hasta noviembre para que sea la Contraloría la que los categorice?