Mediante Decreto 575 de este 28 de mayo de 2021, el presidente de la República, Iván Duque Márquez, ordenó a los gobernadores del Cauca, Valle del Cauca, Nariño, Huila, Norte de Santander, Putumayo, Caquetá y Risaralda y a los alcaldes de Cali, Buenaventura, Pasto, Ipiales, Popayán, Yumbo, Buga, Palmira, Bucaramanga, Pereira, Madrid, Facatativá y Neiva que coordinen con las autoridades militares y de policía la asistencia militar para que procedan a afrontar y superar los hechos que en sus jurisdicciones han venido alterando gravemente la seguridad y la convivencia.
Las medidas que habrán de adoptar los mandatarios regionales y locales en coordinación con la fuerza pública, respaldados por el artículo 170 de la Ley 1801 de 2016, tienen el propósito de levantar los bloqueos internos que actualmente se presentan en las vías y evitar la instalación de nuevos bloqueos. Ello con el fin de dar paso a la implementación de planes y acciones necesarias para reactivar la productividad y la movilidad en sus respectivas jurisdicciones.
El Decreto pide a las autoridades trabajar de manera armónica para que haya mayor eficiencia, eficacia y celeridad en los procesos de captura y judicialización de las personas que incurren en los actos delictivos que afectan el orden público, la seguridad y la convivencia ciudadana. Igualmente, insta a los gobernantes a decretar toque de queda frente a cualquier alteración significativa del orden público.
El Decreto 575 de este viernes, 28 de mayo, está fundamentado en el artículo 2 de la Constitución Política, según el cual las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades y asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares.
Igualmente, el numeral 4 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia plantea que al Presidente de la República le corresponde conservar el orden público y reestablecerlo en todo el territorio donde fuere turbado. El articulo 303 de la Constitución Política señala que el gobernador será agente del Presidente en el mantenimiento del orden público. Y los artículos 315 de la Constitución y 91 de la Ley 136 de 1994 (modificado por el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012) atribuye a los alcaldes la facultad de conservar el orden público en el municipio, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciban del Presidente de la República.
Po otro lado, el artículo 24 de la Constitución Política establece el derecho fundamental a circular libremente por el territorio nacional y nadie, ni siquiera las autoridades, podrán restringir este derecho si no es acorde con los criterios de necesidad, racionalidad, proporcionalidad y finalidad, sin la debida justificación y a la luz de los principios, valores, derechos y deberes constitucionales.
El orden público buscado mediante este decreto no sólo consiste en el mantenimiento de la tranquilidad, sino en garantizar la armonía de los derechos, deberes, libertades y poderes dentro del Estado. “No hay libertad sin orden y éste no se comprende sin aquella. Libertad significa coordinación, responsabilidad, facultad de obrar con conciencia de las finalidades legítimas, y no desorden, anarquía o atropello”, es uno de los considerandos del Decreto que busca el restablecimiento del orden público en las jurisdicciones anunciadas en él.
El presidente Iván Duque ha centrado sus instrucciones en los mandatarios de los departamentos y municipios señalados en el Decreto 575 porque ha sido en sus territorios donde se han presentado hechos con grave afectación del orden público: bloqueo de vías de ingreso y salida de municipios y distritos, bloqueo de vías internas de los municipios y distritos, actos vandálicos y violentos contra la infraestructura pública y privada, tales como el incendio de edificaciones públicas y destrucción de alcaldías y palacios municipales, el bloqueo y ataque a las misiones médicas, con lo cual se ha afectado el suministro de bienes y servicios, el debido abastecimiento de bienes de primera necesidad y de bienes e insumos para uso médico, la seguridad ciudadana, la institucionalidad del Estado y se ha expuesto a una grave afectación de la salud de los ciudadanos que residen o habitan dichos municipios o distritos, máxime cuando el País se encuentra bajo declaratoria de Emergencia Sanitaria generada por la pandemia del COVID-19.
La instrucción contemplada en el decreto firmado por el Ministro del Interior rige a partir de su expedición este 28 de mayo, día 30 del paro nacional que ha venido siendo acompañado de actos vandálicos y bloqueos de vías.