Cimentado en que los derechos fundamentales no son absolutos, el Gobierno nacional modificó el artículo 5 del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020, por el cual se impartieron instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Covid-19, el mantenimiento del orden público y se decretó el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable.
El Gobierno decidió, mediante Decreto 1550 de este 29 de noviembre de 2020, no permitir eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas y prohibir las discotecas y los lugares de baile.
También inhibe el consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio, aunque no queda prohibido el expendio.
El Decreto brinda a los alcaldes de los municipios y distritos la posibilidad de solicitar al Ministerio del Interior autorización para la implementación de planes piloto en establecimientos y locales comerciales que presten servicio de restaurante o bares, para el consumo de bebidas embriagantes dentro del establecimiento o local y para la realización de ferias empresariales, ferias ganaderas y eventos, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad y las normas sobre aglomeraciones emitidas por el Ministerio de Salud y Protección Social.
El Decreto agrega que cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la pandemia, el Ministerio de Salud y Protección Social enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio, con lo cual se ordenará el cierre de las actividades.
El Decreto 1550 de este 29 de noviembre de 2020 obliga el cierre de pasos terrestres y fluviales de frontera con Panamá, Ecuador, Perú, Brasil y Venezuela, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del 1 de diciembre de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021.
Este cierre de fronteras tiene excepciones en caso de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía y caso fortuito o fuerza mayor.
Se permitirá la salida del territorio nacional de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.
El Decreto recurre a la jurisprudencia existente alrededor de los derechos a la salud y la vida de unos, frente a los derechos con los cuales otros buscan oponerse a aquéllos.
Según la Corte Constitucional, “si el derecho de una persona fuese absoluto, podría pasar por encima de los derechos de los demás, con lo cual el pluralismo, la coexistencia y la igualdad serian inoperantes (…) En el consenso racional y jurídico cada uno de los asociados, al cooperar con los fines sociales, admite que sus pretensiones no pueden ser ilimitadas, sino que deben ajustarse al orden público y jamás podrán sobrepasar la esfera donde comienzan los derechos y libertades de los demás”. La Corte precisa que “una cosa es que los derechos fundamentales sean inviolables, y otra muy distinta es que sean absolutos”.
Ajustarse al orden público es una garantía de los derechos y libertades comprendidos dentro de él. Para la Corte, el pueblo tiene derecho al orden público porque éste es de interés general, y como tal, prevalente: consiste en el mantenimiento de la tranquilidad y de la armonía de los derechos, deberes, libertades y poderes dentro del Estado.
Con el Decreto 1550 de este 29 de noviembre se prorrogó la vigencia del Decreto 1168 del 25 de agosto de 2020 hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 16 de enero de 2021.