La Sala Tercera del Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia denegó por improcedente la acción de tutela instaurada por la sociedad Arquitectura y Concreto S.A en contra de CORNARE, por la presunta vulneración a sus derechos fundamentales al debido proceso y al buen nombre, indicó el Secretario General de CORNARE, Mauricio Dávila Bravo.

La acción de tutela fue interpuesta con ocasión de la expedición de la Resolución  131-0010 del 20 de enero de 2009, posteriormente confirmada por Resolución 131-0344 del 9 de mayo de 2009, en las cuales CORNARE requirió al Municipio de El Retiro para que no mantuviera los efectos de la licencia urbanística del Proyecto Sierra Grande a construir en dicho municipio, en lo que concierne a la normatividad ambiental, condicionando además los efectos de los permisos ambientales al ajuste de tal licencia.

Para el condicionamiento de los permisos ambientales, CORNARE consideró que parte del complejo urbanístico del Proyecto Sierra Grande sería desarrollado en zona de “Protección Ambiental” en razón a las altas pendientes del área, lo cual contraviene el Acuerdo 016 de 2008 que contiene normas ambientales de carácter general que deben ser acatadas por todos los municipios del Valle de San Nicolás, en el oriente antioqueño, entre ellos, el municipio de El Retiro.

En la demanda de acción de tutela, la sociedad Arquitectura y Concreto S.A había solicitado que se le tutelaran sus derechos fundamentales y en consecuencia que se ordenara la suspensión de los actos administrativos proferidos por CORNARE.

Los mencionados actos administrativos conservan toda su fuerza ejecutoria en virtud a la negativa del Tribunal Administrativo de Antioquia de conceder el amparo solicitado por el tutelante, por considerarlo improcedente.