ISA hizo precisiones sobre las diferentes notas periodísticas publicadas en torno a la suspensión del registro de Jorge Andrés Carrillo Cardoso como representante legal de Ia Entidad. Lo primero que aclara es que, efectivamente, la Junta Directiva de ISA aprobó por unanimidad las actas relacionadas con el proceso de selección de Carrillo Cardoso como Presidente, en sesión del 19 de noviembre de 2024.
Tres días después, el 22 de noviembre, habiéndose firmado las actas de la Junta Directiva, ISA solicitó a la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia el registro del nombramiento de Jorge Andrés Carrillo Cardoso, como representante legal.
Siete días después, el 29 de noviembre, la Cámara de Comercio hizo el registro.
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El 10 de diciembre, Julio César Yepes –accionista de ISA- interpuso ante la Cámara de Comercio un recurso de reposición frente al mencionado acto de registro, el cual, de acuerdo con la norma, obliga a la entidad a tramitar el recurso, suspendiendo automática y temporalmente los efectos del acto de registro hasta que se adopte una decisión definitiva.
Sin embargo –establece ISA- esta suspensión del registro de las actas aprobadas por unanimidad por la Junta Directiva de la Empresa no implica una decisión de fondo o un prejuzgamiento de la Cámara de Comercio de Medellín para Antioquia.
“Aclaramos que la interposición y trámite de recurso es un asunto registral y no tiene ningún efecto respecto de las gestiones del Presidente de ISA, quien continúa desempeñando su cargo”, precisa el comunicado aclaratorio publicado por ISA frente a diferentes interpretaciones amañadas, realizadas por personas interesadas en desviar el verdadero sentido de la decisión de la Cámara de Comercio de Medellín.
Para mayor claridad, el artículo 45 del Código de Comercio establece la obligatoriedad de registrar documentos en las cámaras de comercio, entre ellas actas como las aprobadas por unanimidad por la Junta Directiva de ISA en sesión del pasado 19 de noviembre de 2024, relacionadas con el proceso de selección de Jorge Andrés Carrillo Cardoso como Presidente.
En consecuencia, la aclaración que hace ISA en cuanto a que el recurso de reposición o de apelación interpuesto por Julio César Yepes “es un asunto registral”, se refiere a que no tiene efecto de fondo sobre las decisiones tomadas por la Junta Directiva, pues la inscripción de un acta en la Cámara de Comercio tiene el propósito de dar publicidad y efectos jurídicos frente a terceros, pero no implica que la Cámara analice o valide el contenido de fondo del acta. El artículo 117 del Código de Comercio establece que las cámaras de comercio se limitan a verificar si los documentos cumplen con los requisitos legales para su registro.