Foto: Nación Paisa

El Juzgado Quinto Administrativo Oral de Medellín admitió la Acción Popular interpuesta por el abogado Esteban Manco contra la Alcaldía de Medellín y EPM, con la intención de proteger el derecho colectivo de los antioqueños a que los recursos públicos manejados por EPM no vayan a ser despilfarrados.

Después de que 16 concejales del Distrito de Medellín hubiesen aprobado en tiempo récord el Proyecto de Acuerdo 012 de 2024, autorizando al alcalde Federico Gutiérrez a enajenar las acciones de EPM en Tigo-UNE e Invertelco, sin haber hecho el estudio técnico, jurídico y financiero exhaustivo, el abogado Esteban Manco infirió una seria amenaza al patrimonio público. Por ello, empezó por interponer un Derecho de Petición y constituyó en Renuencia Constitucional al Distrito de Medellín, a EPM, a UNE-EPM Telecomunicaciones y a Millicom por el presunto desconocimiento del derecho constitucional, fundamental y colectivo al patrimonio público de los antioqueños, representado en el 50% de las acciones, más una acción, que EPM tiene en Tigo-UNE e Invertelco.

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El abogado Magíster en Derecho Público, Esteban Manco, llamó la atención sobre el gran desfase entre la valoración que hizo EPM durante la administración de Daniel Quintero y la que no se hizo durante al actual administración de Federico Gutiérrez.

La valoración de las acciones de EPM en Tigo-UNE e Invertelco en el período de Quintero fue estimada entre 2.3 billones y 2.8 billones de pesos (más 300 mil millones de pesos inyectados a finales de 2023). Dicha valoración fue hecha por la banca de inversión BTG Pactual (acompañada por las empresas Altman Solon -asesor estratégico-mercado-, Philippi Prietocarrizosa Ferrero Du & Uría -asesor legal- y PriceWaterhouseCoopers -asesor financiero-tributario).

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La valoración en el actual período de Federico Gutiérrez fue estimada en 1.6 billones de pesos, “a vuelo de pájaro” -como lo dijo el alcalde Gutiérrez, según Manco-, sin ningún tecnicismo jurídico, técnico o financiero, de manera que hubiera respondido al artículo 8 de la Ley 226 de 1995, “Por el cual se desarrolla el artículo 60 de la Constitución Política en cuanto a la enajenación de la propiedad accionaria estatal”.

Al derecho de petición de Esteban Manco en el que solicita a EPM “Derogar y/o Suspender” el Acuerdo Distrital N°009 de 2024 del 21 de agosto de 2024, «por medio del cual se autoriza la enajenación de unas participaciones accionarias y se dictan otras disposiciones«, hasta que se cumpla con el requisito del avalúo preliminar ordenado en el artículo 8 de la Ley 226 de 1995, EPM respondió que “no es posible jurídicamente acceder a su petición, porque la ley ni la Constitución Política de Colombia ha otorgado a EPM la competencia para derogar o suspender un Acuerdo Distrital” y que “la obligación de presentar el plan de enajenación anual es únicamente exigible a la Nación y a las entidades territoriales. Y en todo caso, EPM no tiene la competencia autónoma ni iniciativa de presentar Proyectos de Acuerdo ante el Concejo Distrital”.

Sin embargo, Manco hace evidente lo que califica de “jerigonza jurídica” o “amaño interpretativo de EPM”, al evadir lo que dice el artículo 17 de la Ley 226, en el sentido de que “las entidades territoriales y sus descentralizadas, cuando decidan enajenar la participación de que sean titulares, se regirán por las disposiciones de esta Ley, adaptándolas a la organización y condiciones de cada una de éstas y aquéllas”. Agrega que EPM parece creer que no está sujeta a la ley, que es una “República independiente”, que habla de transparencia y que no obedece a intereses oscuros, pero no es coherente con el ordenamiento jurídico.

Esa falta de coherencia y de transparencia de EPM es más notable cuando el gerente General de EPM, John Maya, mintió diciendo que sí habían hecho valoración, como manda el artículo 8 de la Ley 226 de 1995, no obstante la respuesta de su gerente de Gestión Negocios e Inversiones, Sandra Milena Hoyos, negando que dicho artículo obligue a la Empresa a responder a su orientación legal.